REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002771

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados de fecha: Seis (06) de Marzo de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado EFRAIN J. SANCHEZ B., titular de la cédula de identidad Nº 3.171.935, IPSA Nº 33.908, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano EDGAR JESUS GARCIA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.706; y por el otro, el abogado NELSON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.805, IPSA Nº 30.400, apoderado judicial de la sociedad mercantil TEPROSINCA, TECNICA EN PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERIA., CA.”, parte Demandada en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 46.692,04) mediante cheques Nos.- 45147590 y 22147593, ambos de fecha:05/03/2014 de BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente se acuerda un (01) juego de copias certificadas, previa consignación de las copias simples a tal efecto; del escrito transaccional y del auto de homologación. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretario
Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Luis Barranco