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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Jueves Veintisiete  (27) de Marzo de Dos Mil Catorce
 203º y 155º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-000909
 
 Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo,  en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce, por la ciudadana GELEN BETARIZ GONZALEZ; titular de la cédula identidad Nº 3.468.607, asistido en este acto por el ABG. ELIAS TARBAY REVERON., titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 19.682.573, IPSA Nº 216.506 parte Oferida; y por la otra, la ABG. KAREN TORRES, cedula de  identidad N° 18.932.653, IPSA Nº 178.269, apoderado judicial de la parte Oferente FERROSTAAL PROCON DE VENEZUERLA., C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE 100/CENTIMOS (BS. 1.126.094,37) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador mediante cheque Nº  04266467de fecha: 14/03//2014 girado contra Banco Mercantil Banco Universal, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano GELEN BETARIZ GONZALEZ, parte Oferida con FERROSTAAL PROCON DE VENEZUERLA., parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar  la capacidad  de  las  partes  para  celebrar  la presente  transacción laboral toda vez
 
 
 que    el        tema    debatido en el presente    juicio fue transado con el ánimo y la  voluntad  de  dar   por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 ABG. Carmen Beatriz Segura
 
 La Secretaria
 
 Abg.    Mirianky Zerpa
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-S-2014- 000909
 CBS/Mz
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