REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Jueves Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-000909
Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito del Trabajo, en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Catorce, por la ciudadana GELEN BETARIZ GONZALEZ; titular de la cédula identidad Nº 3.468.607, asistido en este acto por el ABG. ELIAS TARBAY REVERON., titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 19.682.573, IPSA Nº 216.506 parte Oferida; y por la otra, la ABG. KAREN TORRES, cedula de identidad N° 18.932.653, IPSA Nº 178.269, apoderado judicial de la parte Oferente FERROSTAAL PROCON DE VENEZUERLA., C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE 100/CENTIMOS (BS. 1.126.094,37) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por el ex trabajador mediante cheque Nº 04266467de fecha: 14/03//2014 girado contra Banco Mercantil Banco Universal, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano GELEN BETARIZ GONZALEZ, parte Oferida con FERROSTAAL PROCON DE VENEZUERLA., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez
que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
La Juez
ABG. Carmen Beatriz Segura
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
AP21-S-2014- 000909
CBS/Mz
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