REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes Treintiuno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000807
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha: Veintisiete (27) de Marzo de 2014, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado, RENATO VALENTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.137.864, IPSA Nº 43.188, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad mercantil PIZZERIA, RESTAURANT BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A,; y por el otro, el abogado, MARCOS LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.265.759, IPSA Nº 217.409, asistiendo judicialmente al ciudadano: ALEXIS JESUS BASTIDA SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.280.247 en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante a su cabal y entera satisfacción la suma SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 63.562,00) mediante cheque N° 41005809 de BANPLUS, de fecha 20/03/2014 con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretario
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Elvis Flores
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