Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de marzo de 2014
203° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000120
PARTE ACTORA: GABRIEL JESUS BARRIOS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEYMA COROMOTO BLANCO y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS AUTO MOLLER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 24 de marzo de 2014, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Zuleyma Blanco, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas y la mediación de este Tribunal han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), pagaderos en este mismo acto mediante un cheque Nº 54021818 a favor de la accionante, contra la cuenta Nº 01050030391030294577 del Banco Mercantil, Banco Universal, cuyo titular es la demandada; siendo que en este estado la apoderada judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte el apoderado judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
Zuleyma Blanco
Gonzalo Cedeño Navarrete
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