REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-00858


Con vista al escrito transaccional consignado por las partes en la presente causa en fecha 19 de marzo del 2014, mediante el cual solicitan a este Tribunal se homologue dicho acuerdo, y antes de pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a realizar algunas consideraciones al respecto.

La ley sustantiva laboral consagra y regula la posibilidad de la conciliación o transacción en materia del trabajo, siempre que se cumplan los requisitos legales que han sido establecidos con el fin de garantizar la protección de los derechos del trabajador, como se establece en el artículo 19 de la ley sustantiva laboral y en el 10 del Reglamento de dicha Ley, el cual ordena que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. Asimismo, el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento, le otorgan a la transacción, siempre y cuando sea celebrada ante el Funcionario competente del trabajo y homologada por éste, efecto de cosa juzgada, ello en razón de que así se asegura la verificación, por dicho Funcionario, del cumplimiento de los requisitos para su validez así como que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Debe señalarse, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que el requisito legal exigido, de que se exprese en el texto del documento en el cual se refleja el acuerdo entre patrono y trabajador, los derechos que corresponden a este último comprendidos en la transacción, tiene como finalidad que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que la transacción produce, y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación o en los contratos de trabajo.

En el caso de marras, se observa que en la cláusula cuarta (4ª) del escrito transaccional se determina que el monto neto a pagar por la parte oferente a la oferida es de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.940,64), sin embargo, la sumatoria de los conceptos laborales no se corresponde con el monto indicado en la totalización del mismo, por cuanto no han sido sumados los conceptos de: prestaciones sociales, el fideicomiso, las vacaciones y utilidades y otras remuneraciones, para luego realizar el descuento de lo pagado por la empresa oferente, es decir, de acuerdo a todos los conceptos indicados en el escrito transaccional, la sumatoria resultaría de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTO
Deposito Fideicomiso Bs 37.668,01
Articulo 142 c Bs 42.733,80
Vacaciones y Utilidades Bs 8.837,34
Otras Remuneraciones Bs 380,00
Sub-total Bs 89.619,15
DEDUCCIONES Bs 44.630,50
TOTAL Bs 44.988,65

Y aun más, la operación aritmética de acuerdo a como esta planteada, es decir, sin la inclusión del fideicomiso tampoco coincide con el total, a saber:

CONCEPTOS MONTO
Articulo 142 c Bs 42.733,80
Vacaciones y Utilidades Bs 8.837,34
Otras Remuneraciones Bs 380,00
Sub-total Bs 51.951,14
DEDUCCIONES Bs 44.630,50
TOTAL Bs 7.320,64

En conclusión, y por cuanto existen errores materiales y numéricos en la Transacción Laboral consignada que impide a esta juzgadora verificar si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación laboral o si existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 11 del Reglamento. Y así se decide.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2014-00745