REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-004000
En el día hábil de hoy MIERCOLES 12 DE MARZO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana ANDRY SOL MARTA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 19.685.907, contra la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana ANDRY SOL MARTA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 19.685.907, debidamente representada por la abogada ADRIANA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.265, y de la comparecencia del abogado LEONARDO VERA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.121, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.7.560,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada, intereses moratorios e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos (2) cheques, el primero signado con el Nº 52536294, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 07 de Marzo de 2014, emitido a nombre de MARTA CHACON ANDRY SOL, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARESA CON 50/100 (Bs.3.455,50) y el segundo signado con el Nº 56536308, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 11 de Marzo de 2014, emitido a nombre de MARTA CHACON ANDRY SOL, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON 50/100 (Bs.4.104,50). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ANDRY SOL MARTA CHACON
PARTE ACTORA
ADRIANA BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LEONARDO VERA DUQUE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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