REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000086
En el día hábil de hoy LUNES 31 DE MARZO DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HUGO LEONARDO RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 10.113.164, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCION, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HUGO LEONARDO RIOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 10.113.164, debidamente representado por el abogado LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.617, y de la comparecencia de la abogada CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.869, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 69/100 (Bs.5.765,69) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, intereses moratorios e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 04381181, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 25 de Marzo de 2014, a nombre de HUGO RIOS. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HUGO LEONARDO RIOS BLANCO
PARTE ACTORA
LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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