N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000108


PARTE ACTORA: BLANCA ARELIS LABRADOR RAMIREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.879.960.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ROSALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.911.

PARTE DEMANDADA: FEDERACION MEDICA VENEZOLANA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIOCELIS APONTE y AEIVIS HURTADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 12.702 y 71.434, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIO.

En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BLANCA ARELIS LABRADOR RAMIREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.879.960, parte actora en la presente causa, representada por el Abogado MARIO ROSALES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.911, y las Abogadas DIOCELIS APONTE y AEIVIS HURTADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 12.702 y 71.434, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada FEDERACION MEDICA VENEZOLANA, dándose así inicio a la audiencia. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso; “ En nombre de mi representada a los fines de dar por concluido el presente juicio se le ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 200.000,00, haciendo entrega en este acto un primer pago por la cantidad de Bs. 140.000,00, mediante cheque Nº 19611887 del Banco Bancaribe y dos cuotas restantes por la cantidad de Bs. 30.000,00 cada una pagaderas en fecha la primera el día 30 de abril de 2014 y la segunda el día 30 de mayo de 2014, que serán retirados por ante la sede de la demandada, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada aceptamos el acuerdo ofrecido comprometiéndonos dejar la respectiva constancia de los pagos restantes mediante diligencia por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se entregan los elementos probatorios consignado en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO
PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. DIRAIMA VIRGUEZ