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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,   13 de Marzo de 2014
 203º y 154º
 AP21-L-2013-003773
 Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte codemandada, el cual riela a los folios N° 82 al 84, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
 
 I
 Documentales
 En lo atinente a las instrumentales promovidas que rielan desde el folio 02 al 68, del cuaderno de recaudos No. 03,  ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
 II
 Declaración de parte
 En lo atinente a la declaración de parte, se deja expresa constancia que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es una facultad otorgada al Juez, motivo por el cual será en la audiencia de juicio cuando el Juez en caso de considerarlo pertinente hará uso de esa facultad o no. No obstante lo anterior, las partes deben comparecer a la audiencia de juicio, para que de considerarlo el Juez necesario haga la declaración de parte. Así se establece.
 
 La Juez,
 MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
 La  Secretaria,
 
 KELLY SIRIT ARANGUREN
 
 
 
 
 
 
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