REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


HOMOLOGACION DE TRANSACCION

ASUNTO Nº AP21-L-2013-003177.-

DEMANDANTE JOAQUIN ANTONIO GONZALEZ PIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.420.334.-

APODERADO JUDICIAL PARTE JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.613.-

PARTES DEMANDADAS: SERMECA, SERVICIOS MERCANTILES, C.A. y ALEXIS ABLAND SOJO.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.827 y JOSE BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.013.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto el convenimiento efectuado en fecha 20 de Marzo de 2014, entre el ciudadano JOAQUIN ANTONIO GONZALEZ PIÑA, Cédula de Identidad N° 6.008.885, y los demandados SERMECA, SERVICIOS MERCANTILES, C.A. y ALEXIS ABLAND SOJO, representados por sus apoderados judiciales abogados abogada CASTILLO XIOMARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.750, el primero y los segundos por el abogado JOSE BLANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.013, en el cual estas últimas le ofrecen al actor la cantidad de Bs. 15.000,00, para finiquitar el pago demandado y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, para ser cancelado el día 21/03/2014, el actor estuvo conforme y manifestó acuerdo.- Acto seguido, en la mencionada fecha comparecieron los referidos ciudadanos y la demandada materializó el pago y le canceló al actor el monto ofrecido de Bs. 15.000,00, girado contra el Banco Banesco, N° 26299431, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda, surgida con ocasión de la relación laboral que unió al ex -trabajador con la entidad de trabajo antes descrita, así como cualquier otra diferencia que pudieran surgir entre las partes, tal cantidad fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el cierre y archivo de la prewsente causa.-. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que la el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el referido convenimineto o transacción de pago ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil Catorce (2014). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.


Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ




LA SECRETARIA