Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-001668
Visto que en fecha diez (10) de marzo de 2014, el abogado JOSÉ LUIS RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, en cuanto a lo siguiente:
“(…) solicito del Tribunal una aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero del 2.014, por existir en ella un error material.- En efecto, al momento de dictarse el dispositivo del fallo el día 20 de febrero de 2.014, durante la celebración de la audiencia de juicio, el Juez manifestó verbalmente, y así quedó grabado en el video respectivo, el cual hago valer en toda forma de derecho en este acto, que el monto de la condena era la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (sic) (Bs. 6.543,77) y que era la cantidad indicada en el escrito de contestación a la demanda.- Sin embargo, al publicarse el fallo completo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se incurre en un error material que afecta la tutela judicial efectiva, el derecho constitucional al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto en el dispositivo de la sentencia en cuestión se ordena como monto de la condena la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (sic) (Bs. 37.819,86).- Como puede observarse hay una total contradicción entre el monto condenado en el dispositivo dictado el día 20 de febrero de 2.014 que constituye la voluntad de ley aplicable al caso concreto y la cual no puede ser posteriormente modificado, y el dictado el día 26 de febrero del mismo año.- (…)”
Debe observarse que este Juzgado efectivamente en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, publicó el fallo in extenso de la decisión dictada en fecha veinte (20) de febrero de 2014, mediante la cual declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que intentara la ciudadana INES RODRÍGUEZ, en contra de la Entidad de Trabajo GRAFICAS ABBA, C.A., por motivo de Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de los conceptos y montos que fueron expresados en la parte motiva de la presente decisión. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de experto a los fines de cuantificar económicamente la condena y determinar intereses moratorios e indexación conforme a las pautas que se expusieron ut supra.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.”
Al respecto, considera pertinente resaltar quien decide que este Tribunal al dictar la sentencia correspondiente señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, tenemos que efectivamente se adeuda cierta diferencia dineraria a la ciudadana accionante, lo que impone a este Tribunal a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión, dejando en claro que al momento de realizar el fallo extenso se arriba a una suma superior a la pensada inicialmente en la motivaciones orales. ASÍ SE DECIDE. (…)”,
El extracto anterior consta en el folio ciento cincuenta y dos (152) del expediente, motivo por el cual debe instar este Juzgado a la parte solicitante a realizar una lectura detenida de los parámetros de la condena del fallo dictado con la finalidad de aclarar puntos dudosos al respecto.
En tal sentido, realizadas tales disquisiciones debe declararse NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada en fecha diez (10) de marzo de 2014. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la resolución.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/JAMP/GRV
Exp. AP21-L-2013-001668
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