REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 24 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por el abogado Francisco Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, cursante al folio ciento ochenta (180) del presente expediente en la cual expone: “(…) por cuanto en fecha 18 de febrero del presente año, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación, parte querellada, de las resultas de la experticia complementaria del fallo y toda vez que no fue solicitada ninguna ampliación o aclaratoria a la citada experticia, solicito a este Juzgado sea decretada la ejecución voluntaria del fallo y sean librados los oficios respectivos (…)”.

En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional decreta la Ejecución Voluntaria del fallo dictado por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo del 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en tal sentido ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos su notificación, proponga la forma y oportunidad a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia definitiva Nº 2012-009 dictada por este Tribunal Superior en fecha 01 de febrero de 2012, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2012.

En tal sentido, la proposición ya mencionada deberá ser comunicada a este Tribunal Superior, a los fines que la interesada se pronuncie sobre su aprobación o rechazo. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a ejecutar según lo establecido en el artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, advierte este Tribunal Superior que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar la garantía de tutela judicial efectiva que asiste al querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que acarrea sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su inobservancia.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Educación. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN VILLALTA
Exp. 2011-1303/CV/OMF