REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 24 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita y presentada en fecha 25 de febrero de 2014, por el abogado Ronald González Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.777, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual apeló de la sentencia Nº 2014-044, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2014 que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Ronald González Guerra, identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ REINALDO ALCALÁ OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.013, contra el MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por órgano de su ALCALDÍA y ratificada mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2014; en tal sentido, este Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordena remitir bajo oficio el expediente judicial signado con el Nº 2013-2078, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), para que previa distribución de causas, la Corte designada conozca y decida la apelación interpuesta. Dicho expediente se encuentra conformado por una (01) pieza principal constante de noventa y ocho (98) folios útiles y un expediente administrativo. Líbrese Oficio y remítase. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
LA SECRETARIA,

CARMEN R. VILLALTA. V.

Exp 2013-2078/GLB/CRVV/ajvc