REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
En fecha 15 de enero de 2014, la ciudadana ISNAYA TERÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.371.310, asistida por el abogado Carlos Morales Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.822, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera conjuntamente con amparo cautelar contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS)
Previa distribución de la causa, correspondió su conocimiento a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue recibida el 17 de enero de 2014.
En fecha 4 de febrero de 2014 este Tribunal dicto sentencia Nro. 027-14 admitiendo cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial y declarando inadmisible el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta.
En fecha 26 de febrero de 2014 la ciudadana ISNAYA TERÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.371.310, asistida por el abogado Carlos Morales Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.822, consignó escrito de reforma de la demanda ante este Tribunal.
Del escrito de reforma se desprende, que la parte actora pretende que se declare con lugar el recurso y se declare nula y sin ningún efecto la media disciplinaria que impuso la sanción de suspensión de sueldos, que se cancelen los ticket de alimentación, utilidades y bono de navidad del año 2013, el pago de los sueldos dejados de percibir y los subsiguientes, los bonos de alimentación, bono navideño, y los intereses sobre las cantidades de dinero adeudadas, se de continuidad a los trámites de incapacidad y se condene en costos y costas a la parte demandada.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma de la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), el cual es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del Poder del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, creado por la Ley de Servicios Sociales, ello a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena librar Oficio al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y al Procurador General de la República, a los fines de notificarles de la admisión de la presente reforma de la querella funcionarial.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexarán a las notificaciones ordenadas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte querellada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2509-14/2014/AAGG/YN/mc.
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