JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2014
203° y 155°
Expediente Nº AP42-G-2013-000433
En fecha 25 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión bajo el Nº 2013-2520, mediante la cual aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL) Y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (CAPOLNAC), contra la Providencia Nº SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, publicada en lo Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.095 Extraordinario, de fecha 13 de marzo de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante la cual dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; admitió preliminarmente la referida demanda, declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada y, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad de la interposición de la presente demanda.
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD EJERCIDA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
El apoderado judicial de las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL) y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), presentó escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Providencia Nº SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, mediante la cual dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; con base en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:
Manifestó, que “[…] la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro es de ‘carácter asociativo’, vinculadas al interés público de fomentar el ahorro y bienestar de la población a través de economías alternativas basada en el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo ‘régimen de propiedad colectiva’ ”. (Negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Expresó, que ejerció la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar “[…] contra la Providencia N° SCA-DS-001-2013 de fecha 13 de Marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.095, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por cuanto la misma, siendo una norma sublegal, pretende cambiar la naturaleza jurídica de las cajas de ahorro, las cuales según nuestra Constitución Nacional están consagradas como medio de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo económico y como Derecho de los trabajadores a constituir ‘asociaciones de carácter social y participativo’ de propiedad colectiva”. (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Alegó, que “Dicha normativa es inconstitucional, por cuanto equipara las cajas de ahorro, con instituciones que persiguen fines de lucro, tales como Bancos y otras instituciones financieras, al calificar a los trabajadores afiliados a las cajas de ahorro corno ACREEDORES y no como SOCIOS; lo cual es contrario a lo previsto en los artículos 70, 118 y 308 de nuestra Constitución Nacional; el articulo [sic] 3 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares y a las disposiciones del Código Civil relativas a las sociedades civiles”. (Negrillas y mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).
Puntualizó, que el nuevo Manual de contabilidad elaborado por la Superintendencia demandada, está viciado de nulidad absoluta y no puede ser aplicado a las Cajas de Ahorro, por las siguientes razones:
“1. El nuevo Manual de Contabilidad elaborado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, desconoce el artículo 1.649 del Código Civil. Al incluir en la PARTIDA DE PASIVO 210.00.00.00 los HABERES de los asociados, desvirtúa la naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro, antes determinada. Al considerar que los trabajadores y trabajadoras ya no son ‘socios’, titulares de derecho y obligaciones de contenido patrimonial, Sino que adquieren una supuesta condición de ‘acreedores’ de la asociación.
2. […] desconoce el artículo 19, numeral 3° del Código Civil […] Según el citado artículo, las asociaciones de carácter privado la personalidad [sic] la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
3. […] desconoce el artículo 1.654 del Código Civil, el cual establece que ‘Cada asociado es deudor a la sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella’.
4. […] desconoce el artículo 1.665 del Código Civil. Al desvirtúa [sic] la naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro, estas [sic] dejan de ser ‘personas jurídicas de carácter asociativo’. El patrimonio de las cajas de ahorro, ya no está constituido por los aportes de los asociados. Las obligaciones contraídas por las personas naturales, que integran el Consejo de Administración, las contraen en forma personal y responden de su cumplimiento con su propio patrimonio […]
5. […] desconoce el artículo 1.649 del Código Civil Al [sic] cesar el ‘contrato societario’ las Cajas de ahorro pasan a ser personas jurídicas de carácter no patrimonial, por lo tanto los aportes que realicen los trabajadores y los aportes patronales a cada trabajador, se hacen a riesgo, ya que los mismos no garantizan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la asociación para con terceros. Sólo surte efecto entre ellos mismos.
6. […] desconoce el artículo 1.671 del Código Civil. Los ‘socios’ no son responsables solidariamente de las deudas sociales, y uno de los socios no puede obligar a los demás, si éstos no le han conferido poder para ello. Cualquier operación crediticia deberá contar con la autorización expresa de cada trabajador y sólo involucra a los interesados. Las cajas de ahorro deberán realizar todas sus operaciones de contado, ya que ningún tercero podría atacar los bienes de esa sociedad, en caso de incumplimiento.
7. […] desconoce el artículo 1.662 del Código Civil. Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social. Las cajas de ahorro no podrán distribuir dividendos ni compensar pérdidas, por cuanto los mismos les corresponden a los ‘socios’ y no a los ‘acreedores’. Los ‘acreedores’ no son titulares de derechos de contenido patrimonial.
8. […] desconoce el artículo 1.664 del Código Civil. Es nula la cláusula que aplique a uno solo de los socios la totalidad de los beneficios, y también la cláusula que exima de toda parte en las pérdidas la cantidad o cosas aportadas por uno o más socios. Los HABERES de los supuestos ‘acreedores’, no tienen carácter patrimonial, por lo tanto no participan en la ganancia o pérdida de la sociedad. Estos HABERES deberán ser remunerados a una tasa para depósitos pasivos, aun no determinada; sin tomar en consideración los resultados del ejercicio”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original, corchetes de este Juzgado).
Refirió, que el amparo cautelar ejercido se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 1, 5 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en este sentido, alegó lo siguiente:
“Honorables magistrados, todos los esfuerzos realizados por mis representadas resultaron inútiles, para lograr por parte de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la rectificación del instrumento normativo inconstitucional. El cual según la denunciada Providencia entro [sic] en plena vigencia a partir del 01 de julio del presente año. Es por ello que recurrimos ante su competente autoridad para solicitar una medida de amparo cautelar, que suspenda la aplicación de la denunciada providencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
[…Omissis…]
[…] En el presente caso, la aplicación del MANUAL DE CONTABILIDAD PARA CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES, elaborado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, es todas [sic] luces inconstitucional; violatorio de la Normativa legal vigente que rige a las cajas de ahorro como asociaciones civiles sin fines de lucro.
Por ello, de plano se hace necesario invocar el contenido del artículo 27 de la Constitución de la Republica [sic] Bolivariana de Venezuela, que consagra y garantiza el derecho y garantía que tiene toda persona, natural o jurídica, de ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que han sido violados por las actuaciones de los agraviantes.
[…Omissis…]
Constituye en el caso concreto, la Acción de Amparo Constitucional Cautelar, el único medio procesal del que dispone nuestra representada, a fin de lograr ‘resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego’.
[…] de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es potestad de este alto tribunal restablecer la situación jurídica infringida, previniendo los graves daños producidos por la Providencia N° SCA-DS-001-2013, de fecha 13 de Marzo de 2013 […] donde la Superintendencia de Cajas de Ahorro promulgó un MANUAL DE CONTABILIDAD PARA CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMILARES, a todas luces inconstitucional, violatorio de la normativa legal vigente que rige las cajas de ahorro como asociaciones civiles sin fines de lucro”. (Mayúsculas del original, corchetes de este Juzgado).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, en acatamiento de lo dispuesto en la decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal observa en cuanto a la caducidad de la acción, que la misma se interpuso dentro del lapso de los ciento ochenta (180) días continuos a la publicación del acto impugnado, ello conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Superintendencia de Cajas de Ahorros, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República, notificación esta última, que se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se ordena la notificación mediante boleta dirigida a las Asociaciones Civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL) y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC), partes demandantes en la presente causa, remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado, de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la presente decisión. Líbrese oficios y boleta.
Asimismo, este Tribunal en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las personas que pudieran tener interés en la presente causa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado José Ramón Sevilla, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Asociaciones Civiles CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (CATINPSASEL) Y CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL (CAPOLNAC), contra la Providencia Nº SCA-DS-001-2013, de fecha 24 de enero de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO, mediante la cual dictó el Manual de Contabilidad para Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendencia de Cajas de Ahorros, Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y Procurador General de la República y a las asociaciones civiles Caja de Ahorros de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (CATINPSASEL) y Caja de Ahorros de los Trabajadores del Cuerpo de Policía Nacional (CAPOLNAC);
3.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2013-000433