JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de marzo de 2014
203º y 155º

EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001442

Visto el auto dictado en fecha 5 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento de las pruebas promovidas por la apoderada judicial Yivis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 7 de mayo de 2008.

Señalado lo anterior y visto que en fecha 06 de marzo de 2014, se recibió en este Juzgado el presente expediente, sin existir oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DE LA DOCUMENTAL

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte recurrida, señaló en el escrito de promoción de pruebas que promueve la siguiente documental: Oficio signado con el Nº GBA/SSPPEA/DS/2014-117 de fecha 7 de febrero de 2014, Gaceta Ordinaria 2180 de fecha 22 de enero de 2014, la cual anexo al escrito de pruebas, constante de Treinta y Tres (33) folios útiles, que corren insertos del folio Ciento Cincuenta y Siete (157) al folio Ciento Ochenta y Nueve (189) del expediente judicial.

En tal sentido, una vez analizada la referida documental señalada por la apoderada judicial de la parte recurrida en el escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2008-001442