JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-002227
Este Tribunal, observa que en fecha 9 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “A”, dictó decisión a través de la cual declaró “[…] 1.- La NULIDAD del auto de fecha 20 de abril de 2005, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 2.- ORDENA la remisión al Juzgado de Sustanciación a los fines de que emita pronunciamiento en cuanto a la admisión del escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de abril de 2005, y se le de continuidad al proceso.”
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional aprecia que en fecha 12 de abril de 2005, el abogado José Gregorio Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.933, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ascensión Fernando Pérez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 3.169.637, parte recurrente en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, por tanto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el mencionado apoderado judicial, en los términos siguientes:


I
De la prueba libre
Respecto a la prueba libre promovida en el particular “ÚNICO” del escrito de pruebas presentado, en el cual solicitó se le ordene al Presidente de la Asamblea Nacional, presente el Manual Descriptivo de Cargos Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.598 del 26 de diciembre de 2002, requiriendo, a tal efecto, que para dicha solicitud se aplique por analogía lo preceptuado en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, así las cosas, este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho se requiere por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En ese sentido, a los fines de su evacuación, este Tribunal considera oportuno efectuarlo a través de la prueba de exhibición, por tanto, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, a los fines que exhiba y consigne copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.598 del 26 de diciembre de 2002, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
II
De la prueba de informes
En cuanto a la solicitud relacionada a que la parte demandada “informe el salario correspondiente al cargo que ejerció la parte accionante o aquel que más se asimile al mismo”, este Órgano Sustanciador, colige de dicha solicitud que la misma constituye una prueba de informes a la Asamblea Nacional, en ese sentido, se advierte que, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia, que la admisibilidad de dicho medio probatorio no está dirigida a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujetos informantes a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal. (Vid. Sentencia Nº 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; Nº 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; Nº 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; Nº 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; Nº 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; Nº 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo cual, este Tribunal debe declarar inadmisible la prueba de informes requerida a la ASAMBLEA NACIONAL, por ser la contraparte de la promovente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida



Exp. N° AP42-R-2004-002227
BAR/zy.-