JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000068

En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano YOHNNY HERNÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.402.037, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte “Menca de Leoni” R.L., inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de febrero de 2002, anotado bajo el Nº 17, Tomo 19, Protocolo 1ro., asistido por la abogada Leila Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.216, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R.J.Nº 042-2013 de fecha 03 de junio de 2013, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.

En fecha 18 de febrero de 2014, se dio cuenta al Juez Temporal Ricardo Cordido Martínez.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca, quedando abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2014, vencido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dio por reanudada la causa a la etapa de admisión de la demanda interpuesta.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, para proveer acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, observa lo siguiente:

Siendo que corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, así como de la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada.

En tal sentido, este Tribunal pudo constatar de los autos que integran el presente expediente, que el ciudadano Yohnny Hernán Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.402.037, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte “Menca de Leoni” R.L., asistido por la abogada Leila Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.216, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº R.J.Nº 042-2013 de fecha 03 de junio de 2013, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. (Vid. Folios Cincuenta y Nueve (59) al Sesenta y Cuatro (64) del expediente judicial).

Así las cosas visto que el acto administrativo impugnado fue dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, correspondiéndole conocer a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo estipulado en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2014-000068