JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2014-000016
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2014, suscrito por los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.543 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, mediante el cual demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 70-A, siendo modificado su documento constitutivo estatutario el 27 de octubre de 2003, el cual quedó inserto por ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 151-A-PRO, este Tribunal observa:
En fecha 17 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó abrir el presente cuaderno separado y remitirlo a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de marzo de 2014, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el expediente a este Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicho recurso, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
Los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 34.000.00), con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señalan que, “[...] En fecha 2 de abril de 2008, el apoderado judicial de la empresa Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., […] interpuso demanda por resolución de contrato contra el Banco Central de Venezuela […] causa judicial cuyo conocimiento correspondió a [la] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo tramitada en el expediente Nº AP42-G-2008-000042, de su nomenclatura [...]”. (Negrillas del Original). (Corchetes del Tribunal).
Agregan que “[…] la referida Corte dictó sentencia Nº 2011-0114 en fecha 7 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la mencionada demanda […] y en consecuencia, condenó en costas a la referida sociedad de comercio […]”. (Negrillas del Original)
Indican que el 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., apeló de la mencionada sentencia, siendo oída en ambos efectos y se remitieron las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegan que “[...] Mediante sentencia Nº 00567 publicada el 23 de mayo de 2012, bajo la ponencia del Magistrado Leviz Ignacio Zerpa [sic] se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, confirmándose en todas y cada una de sus partes la sentencia Nº 2011-0114 [...]”. (Corchetes del Tribunal).
Que “[...] el 28 de febrero de 2013 [solicitaron] en nombre de [su] mandante la tasación por Secretaría de las costas generadas, pedimento ratificado el 11 de febrero de 2014 [...]”. (Corchetes del Tribunal).
Manifiestan que “[...] cuando las actuaciones realizadas se desplieguen con ocasión a un proceso judicial (de naturaleza contenciosa), al verificarse un vencimiento total en la litis, a tenor de lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, la parte vencida queda obligada a pagar el monto de las mismas, dentro de las cuales se comprenden los honorarios profesionales generados, siendo que su imposición no depende de una previa solicitud sino del hecho objetivo de la obligación accesoria de reembolso que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso [...]”.
Finalmente, reclaman judicialmente el pago de sus honorarios, invocando el artículo 22 de la Ley de Abogados, y solicitan el pago de “[…] PRIMERO: La cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs.34.000,00) [sic] por concepto de honorarios profesionales generados por las actuaciones judiciales realizadas por la representación del Banco Central de Venezuela en la presente causa distinguida con el Nº AP42-G-2008-000042, nomenclatura de [esa] Corte [...] SEGUNDO: La Indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad antes mencionada, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo […]”. (Mayúsculas y Negrillas del Original). (Corchetes del Tribunal).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que la presente demanda se interpone a los fines de reclamar los honorarios profesionales en virtud de la condenatoria en costas procesales de la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., que se generó con motivo de la demanda por resolución de contrato interpuesta por el abogado Alfonso Albornoz Niño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.235, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A., en virtud que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión número 2011-0114, en fecha 7 de febrero de 2011, mediante la cual –entre otras cosas- declaró sin lugar la demanda interpuesta y condenó en costas a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA C.A. y, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo en apelación dicha causa, dictó decisión Nº 00567 el 23 de mayo de 2012, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, antes señalada.
En virtud de lo anterior, debe examinarse si la demanda presentada cubre los extremos indicados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede extrajudicial.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo señalado en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por estimación e intimación honorarios profesionales interpuesta por los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.543 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, mediante el cual demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la intimación a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Eleazar Augusto Mora Solórzano, titular de la cédula de identidad Nº 4.774.444 o en la persona de su apoderado judicial, ciudadano Alfonzo Albornoz Niño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 18.235, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague o acredite haber pagado la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000,00), o se acoja al derecho de retasa, que concede la Ley, y si lo considera necesario las excepciones o defensas que pudieran oponer contra la presente demanda. Líbrese oficio de intimación, anexando las copias certificadas correspondientes.
Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ORDENA la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando suspendida la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del referido funcionario, sin los cuales no comenzará a computarse el lapso indicado en el párrafo anterior. Líbrese oficio.
Asimismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado, ordena la notificación de los ciudadanos Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.543 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.060 y 89.543 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela contra la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de marzo de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 70-A, siendo modificado su documento constitutivo estatutario el 27 de octubre de 2003, el cual quedó inserto por ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 151-A-PRO;
2.- EMPLÁCESE a la sociedad mercantil Distribuidora Bencaven Distribeca, C.A.;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General de la República y Rafael Ernesto Pichardo Bello y Joanly Salaverría Padilla, en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/zy
Exp. Nº AB42-X-2014-000016
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