JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de pruebas interpuesto en fecha 10 de octubre de 2013, por la abogada Célida Bello Hernández, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.149, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), parte demandante en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos I, II, III, IV y V del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, denominadas Capítulo I que riela a los folios 232 al 235 de la segunda pieza del expediente judicial; Capítulo II, que corre inserta a los folios 248 al 267 de la segunda pieza del expediente judicial; Capítulo III, que riela a los folios 292 al 298, 277 al 291, 247 al 276 y 303 al 305 de la segunda pieza del expediente judicial; Capítulo IV, que corre inserta a los folios 157 al 205 de la primera pieza del expediente judicial, 05 al 65, 79 al 92, 173 al 180 y 306 al 309 de la segunda pieza del expediente judicial; Capítulo V, que corre inserta al folio 132 de la primera pieza del expediente judicial.
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por la representación judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS (IVIM), contra la sociedad mercantil PREFABRICADOS GUAYANA, C.A.; este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2008-000114