JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AB42-X-2013-000081

Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

En fecha 31 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en fecha 23 de mayo de 2013, en el expediente signado con el Nº AP42-G-2012-000758, dio apertura al presente cuaderno separado a los fines de tramitar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales ejercida por los Abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, ordenando pasar el presente expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 07 de agosto de 2013, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, este Juzgado de Sustanciación declaró su competencia para conocer de la presente demanda y admitió la misma por lo que ordenó la intimación de la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, asimismo, la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, del Procurador General del estado Táchira y de los intimantes.

En fecha 17 de octubre de 2013, los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, parte intimante, se dieron por notificados de la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de octubre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y dejó constancia del envió de la comisión bajo el Oficio Nº JS/CSCA-2013-1172 dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 24 de octubre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA.

Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la notificación dirigida a los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón.

En fecha 15 de enero de 2014, comparece nuevamente el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.

Mediante auto de fecha 30 de enero de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal, por lo que quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2014, vencido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reanudó la causa, y se dejó constancia que a partir de la referida fecha se daría inicio a los 8 días de despacho otorgados al Procurador General del estado Táchira, el cual una vez fenecido el mismo comenzaría a computarse el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al intimante para que pague o acredite haber pagado o exponga las defensas o excepciones contra la demanda interpuesta.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, se difirió el pronunciamiento relacionado a la decisión de la presente demanda, para dentro de los tres (3) días de despacho.

Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2014, se ordenó realizar cómputo a los fines de verificar el lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del lapso de diez (10) días de despacho concedido a la parte intimada para que exponga sus defensas.

En esa misma fecha, la Secretaria de este Juzgado de Sustanciación, efectuó cómputo y “[…] certific[ó] que desde el día de reanudación de la presente causa, esto es, 11 de febrero de 2014, inclusive, hasta, el día 17 de marzo de 2014, inclusive, han transcurrido, un total de dieciocho (18) días de despacho, de la siguiente manera: ocho (8) días de despacho para la notificación del Procurador General del estado Táchira, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de febrero; y diez (10) días de despacho para que la parte intimada ejerciera las defensas oportunas con ocasión de la presente demanda, correspondientes a los días 24, 25, 26 de febrero, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17 de marzo del año en curso.” [Corchetes de este Juzgado].

Señalado el iter procesal, este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 20 de marzo de 2013, los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, ut supra identificados, presentaron escrito contentivo de demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, esgrimiendo lo siguiente:

Que “[…] de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil […plantean…] en contra de la empresa del Estado C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] […omissis…] la estimación e intimación de los honorarios profesionales […omissis…] causados por [su] actuación profesional, unas veces conjunta y otras separadamente pero formando un único equipo profesional, en el juicio contencioso tributario […omissis…] incoado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº GF/0/2008-000281, de fecha 19 de junio de 2008, emanado de la Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).

Que “[d]icho juicio, tramitado y sentenciado en el expediente Nº AP41-U-2008-000493 en el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, fue luego conocido en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº AA40-A-2009-000714, que declaró sin lugar la apelación intentada por el referido Instituto Autónomo y confirmó la decisión de primera instancia que anuló el mencionado acto administrativo.” [Corchetes de este Juzgado].

Destacaron, “[…] que por sentencias dictadas por la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida, respectivamente con los números 1771 del 28 de noviembre de 2011 y 739 del 21 de junio de 2012, se estableció con carácter retroactivo, el criterio de que la competencia para conocer y decidir recursos contencioso de nulidad como el intentado en este caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo; y como consecuencia de ello, se decidió tanto la nulidad de todas las actuaciones procesales cumplidas ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tales recursos, como ordenar a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria […omissis…] remitan todas las causas que cursan ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento. Tal es la razón por la cual, ahora, conoce esta Corte […omissis…] de la presente causa […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[…] como quiera que la reposición resultante de la situación antes referida ha reactivado la causa, síguese de ello que es jurídicamente procedente plantear [su] estimación e intimación de los honorarios profesionales en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.” [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “[l]os honorarios […omissis…] se originaron con ocasión de la actividad profesional desplegada en defensa de la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] […omissis…] [d]urante todo el proceso llevado a cabo en el referido juicio, el cual se inició el 28 de julio de 2008, fecha en la cual presenta[ron] el libelo recursorio por ante la la [sic] Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), brinda[ron] la cultura y la técnica de la especialidad profesional […omissis…] para la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[…] la actitud de la mencionada empresa no se ha correspondido con la diligencia con la cual [han] actuado puesto que, después de muchos meses de concluidas [sus] actividades y pese a [sus] insistentes requerimientos, aún no [les] han sido pagados [sus] honorarios profesionales […omissis…] es por ello […omissis…] [que] demandan el pago de dichos honorarios profesionales […]”. [Corchetes de este Juzgado].

A su vez indicaron los abogados que las actuaciones judiciales generadoras del derecho a los honorarios profesionales que demandan esta ocasión constan en las actas del expediente del juicio y las estiman de la siguiente manera:

1.- “Libelo contentivo del recurso contencioso tributario de nulidad constante de veinte (20) folios útiles, el cual fue presentado en fecha 28 de julio de 2008, y corre inserto del folio uno (1) al veinte (20), ambos inclusive, de la primera pieza del expediente Nº AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], el cual estim[an] en la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

2.- “Diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, que corre en el folio ochenta y seis (86) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual indica[n] el domicilio procesal de C.A. DE CEMENTOS TACHIRA,[sic] y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

3.- “Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, que corre en el folio noventa y cuatro (94) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual so1icita[n] la notificación de la Fiscal General de la República, y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

4.- “Escrito de fecha 05 de diciembre de 2008, constante de dos (2) folios útiles, que corre a los folios cuatrocientos sesenta y nueve (469) al cuatrocientos setenta (470) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante el cual ratifica[n] la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

5.- “Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, que corre en el folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000193 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual indica[n] el domicilio procesal de [su] representada, y que estim[an] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

6.- “Escrito de fecha 09 de marzo de 2009, constante de tres (3) folios útiles, que a los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y uno (491) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante el cual solicita[n] que el tribunal decidiera con los solos elementos de prueba existentes en autos, y que estimamos en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

7.- “Escrito de informes y conclusiones fecha 30 de abril de 2009, constante de (27) folios útiles, que corre a los folios cuatrocientos noventa y cinco (495) al quinientos veintiuno (521) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

8.- “Escrito de contestación a la apelación interpuesta por la contraparte, de fecha 27 de octubre de 2008, constante de diez (10) folios útiles, que corre a los folios quinientos ochenta y nueve (589) al quinientos noventa y ocho (598) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

9.- “Asistencia a la audiencia pública, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, prevista en la ley que entonces regía las funciones de ese Alto tribunal y de lo cual se da cuenta en la página de la sentencia N° 1268 del 09 de diciembre de 2010 que corre al folio seiscientos siete (607) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de DOS MIL BOLIVARES [sic] (BS. 2.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[e]l valor de todas las actuaciones relacionadas y estimadas […omissis…] alcanza la suma de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres bolívares con y seis céntimos (Bs. 26.953,56), cantidad esta que no supera el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en las referidas prescripciones de la mencionada ley adjetiva, muy respetuosamente, [solicitan se] tramite la presente y condene a la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic], para que pague […omissis…] la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 26.953,56) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Por último, solicitan “[…] que la presente estimación e intimación de honorarios profesionales sea declarada con lugar y consecuencialmente se condene a pagar a la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres bolívares con seis céntimos (Bs. 26.953,56), en concepto de honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales cumplidas […omissis…] en el juicio contencioso tributario tramitado y sentenciado en el expediente N° AP41-U-2008-000493, que luego fue conocido en alzada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente N° AA40-A-2009-000714, y que ahora, como juicio contencioso administrativo conoce esta Corte en el expediente N° AP42-G-2012-000758.” [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde de seguidas a este Tribunal, analizar el caso de marras a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la presente acción por cobro de honorarios profesionales interpuesta por los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, contra la sociedad mercantil C.A. de Cementos Táchira, y al efecto se observa:

En fecha 20 de marzo de 2013, los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitan la estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA.

Argumentan los indicados abogados, que los “[…] honorarios […omissis…] se originaron con ocasión de la actividad profesional desplegada en defensa de la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] […omissis…] [d]urante todo el proceso llevado a cabo en el referido juicio, el cual se inició el 28 de julio de 2008, fecha en la cual presenta[ron] el libelo recursorio por ante la la [sic] Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), brinda[ron] la cultura y la técnica de la especialidad profesional […omissis…] para la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[…] la actividad desarrollada a lo largo de todo el juicio es indicativa de la constante y permanente […omissis…] atención profesional presentada al asunto. Finalmente, el éxito originalmente obtenido con [su] gestión, es decir, la nulidad del acto de la administración tributaria con el que se pretendía cobrar a C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic] es revelador de la atinada y certera representación ejercida […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

A su vez indicaron los abogados que las actuaciones judiciales generadoras del derecho a los honorarios profesionales que demandan en constan en las actas del expediente del juicio Nº AP42-G-2012-000758 y las estiman de la siguiente manera:

1.- “Libelo contentivo del recurso contencioso tributario de nulidad constante de veinte (20) folios útiles, el cual fue presentado en fecha 28 de julio de 2008, y corre inserto del folio uno (1) al veinte (20), ambos inclusive, de la primera pieza del expediente Nº AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], el cual estim[an] en la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

2.- “Diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, que corre en el folio ochenta y seis (86) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual indica[n] el domicilio procesal de C.A. DE CEMENTOS TACHIRA,[sic] y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

3.- “Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, que corre en el folio noventa y cuatro (94) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual so1icita[n] la notificación de la Fiscal General de la República, y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

4.- “Escrito de fecha 05 de diciembre de 2008, constante de dos (2) folios útiles, que corre a los folios cuatrocientos sesenta y nueve (469) al cuatrocientos setenta (470) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante el cual ratifica[n] la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, y que estima[n] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

5.- “Diligencia de fecha 17 de diciembre de 2008, que corre en el folio cuatrocientos setenta y cinco (475) de la primera pieza del expediente N° AP41-U-2008-000193 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante la cual indica[n] el domicilio procesal de [su] representada, y que estim[an] en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

6.- “Escrito de fecha 09 de marzo de 2009, constante de tres (3) folios útiles, que a los folios cuatrocientos ochenta y nueve (489) al cuatrocientos noventa y uno (491) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], mediante el cual solicita[n] que el tribunal decidiera con los solos elementos de prueba existentes en autos, y que estimamos en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA NUEVE BOLÍVARES (BS. 659,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

7.- “Escrito de informes y conclusiones fecha 30 de abril de 2009, constante de (27) folios útiles, que corre a los folios cuatrocientos noventa y cinco (495) al quinientos veintiuno (521) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

8.- “Escrito de contestación a la apelación interpuesta por la contraparte, de fecha 27 de octubre de 2008, constante de diez (10) folios útiles, que corre a los folios quinientos ochenta y nueve (589) al quinientos noventa y ocho (598) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

9.- “Asistencia a la audiencia pública, en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, prevista en la ley que entonces regía las funciones de ese Alto tribunal y de lo cual se da cuenta en la página de la sentencia N° 1268 del 09 de diciembre de 2010 que corre al folio seiscientos siete (607) de la segunda pieza del expediente N° AP41-U-2008-000493 [hoy expediente Nº AP42-G-2012-000758], y que estima[n] en la suma de DOS MIL BOLIVARES [sic] (BS. 2.000,00) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Que “[e]l valor de todas las actuaciones relacionadas y estimadas […omissis…] alcanza la suma de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres bolívares con y seis céntimos (Bs. 26.953,56), cantidad esta que no supera el límite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo estatuido en las referidas prescripciones de la mencionada ley adjetiva, muy respetuosamente, [solicitan se] tramite la presente y condene a la empresa C.A. DE CEMENTOS TACHIRA [sic], para que pague […omissis…] la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 26.953,56) […]”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).

Es así, que en fecha 17 de septiembre de 2013, analizado el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, este Juzgado de Sustanciación declaró su competencia para conocer de la presente demanda, en consecuencia la admitió y ordenó la intimación de la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, así como la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, del Procurador General del estado Táchira y de los intimantes. Por lo que en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, a los fines de que compareciera, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos, para que pague o acredite haber pagado la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56), suma estimada por los intimantes, o bien se acoja al derecho de retasa, o comparezca a exponer las defensas o excepciones contra la demanda interpuesta, conforme a lo contemplado en el artículo 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, y las notificaciones indicadas.

En fecha 24 de octubre de 2013, compareció el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de la boleta de intimación dirigida a la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA.

Ahora bien, visto el cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, mediante el cual se evidencia que transcurrieron los diez (10) días de despacho para que la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA, compareciera a pagar o acreditar haber pagado la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56), suma estimada por los intimantes, o bien se acogiera al derecho de retasa, o expusiera las defensas o excepciones contra la demanda interpuesta, conforme a lo contemplado en el artículo 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, se evidencia, que efectivamente la misma no ejerció el derecho de oposición ni hizo uso del derecho de retasa en las horas para despachar, ni por si ni mediante apoderado judicial.

Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandada, a refutar y objetar el derecho que tienen los abogados intimantes al cobro de honorarios profesionales, este Tribunal, estima que el escrito de demanda por estimación e intimación presentado en fecha 20 de marzo de 2013, en el cual los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, señalan las actuaciones procesales efectuadas con ocasión del juicio llevado en el expediente Nº AP42-G-2012-000758, con lugar el derecho a reclamar el pago a la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA. Así se declara.-

Por último, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, así como al Procurador General de la República y al Procurador General del estado Táchira. A los fines de esta última, se ORDENA comisionar al Tribunal de la Circunscripción Judicial que corresponda. Cúmplase lo ordenado.

-III-
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- Estima CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados VÍCTOR ÁLVAREZ y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.774 y 4.580 respectivamente, por el monto de Veintiséis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 26.953,56) contra la sociedad mercantil C.A. DE CEMENTOS TÁCHIRA;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, Procurador General de la República, Procurador General del estado Táchira y a la sociedad mercantil C.A. De Cementos Táchira;

3.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corresponda para la notificación del Procurador General del estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA


BAR/ZM
Exp. Nº AB42-X-2013-000081




Se dictó auto mediante el cual se estimó con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, contra la sociedad mercantil C.A. De Cementos Táchira;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Víctor Álvarez y Enrique Sánchez Falcón, Procurador General de la República, Procurador General del estado Táchira y a la sociedad mercantil C.A. De Cementos Táchira;

3.- ORDENA, comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que corresponda para la notificación del Procurador General del estado Táchira.