JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
EXP. Nº AP42-G-2013-000294
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 12 de marzo de 2014, por el abogado Emilio Balbas Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.734, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
En cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas referente al mérito favorable de los autos, particularmente de las pruebas documentales que cursan en:
- La Resolución o Dictamen, de fecha 22 de enero de 2013, PRE-VPAI-CJ-02460-2013, de fecha 09/10/2012, marcado “I”. (Vid. folios 43, 44 y 45 en original en expediente judicial y Vid. folios 01, 02 y 03 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Acta de Reconocimiento del SENIAT, emitida por la Aduana Principal de la Guaria Nro.-C-87111, de fecha 22 de octubre de 2012, marcado “B”. (Vid. folios 17, 18 y 19 en copia simple del expediente judicial).
- Carta Explicativa del Error Excusable de la Solicitud de Divisas Nº 15016387, enviada por El Usuario, de fecha 17 de octubre de 2012, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde se manifiesta que hubo un error humano al colocar el número del código arancelario en el RUSAD, recibida con sello húmedo de CADIVI el día 18 de octubre de 2012, marcado “C”. (Vid. folio 20 en copia simple del expediente judicial).
- Manual de Instrucciones Flaco Sistemas de Ordeños, marcado “D”. (Vid. folios 21, 22, 23 y 24 en copia simple del expediente judicial).
- Manual de Instrucciones Flaco Sistema de Ordeño, Modelo Mayorca, Ref: 24020, marcado “D2”. (Vid. folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30 en original en el expediente judicial).
- Copias simples de la descripción tomada del Código Arancelario, marcado “D3”. (Vid. folios 31, 32, 33 en original en el expediente judicial).
- Copia de la Factura de AGRIORGANIC Inc, Orden Nº Agri-0323, de fecha 27/07/2012, a nombre de Agropecuaria H. Carrillo, C.A. Descripción 00024020 Flaco, Máquinas Transportadora Mayorca, para dos vacas, marcado “D4”. (Vid. folios 34 en copia simple en el expediente judicial y Vid. folio 16 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, de parte de la funcionaria de CADIVI, a la solicitud Nº 15016387, Solo para Uso CADIVI, marcado “D5”. (Vid. folios 35 en original en el expediente judicial y Vid. folio 12 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Consulta de dudas o problema, tomadas del Portal de CADIVI, marcado “D6”. (Vid. folios 36, 37 y 38 en copia simple en el expediente judicial).
- Acta de Requerimiento de la Aduana Principal de la Guaira, División de Operaciones, marcado “E”. (Vid. folio 39 en original en el expediente judicial).
- Carta Explicativa del Error Excusable de la Solicitud de Divisas Nº 15016387, marcado “F”. (Vid. folios 40 y 41 en original en el expediente judicial y Vid. folios 34 y 35 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Escrito de Reconsideración, Solicitud de Divisas Nº 15016387, consignada en las Oficinas de Recepción de CADIVI, en fecha 16 de enero de 2013, con sello húmedo marcado “H”. (Vid. folio 42 en copia simple en el expediente judicial).
- Copia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., marcado “J” (Vid. folios 46 al 52 en copia simple en el expediente judicial).
- Copia de la Cédula de Identidad del representante legal de la compañía ciudadano Hernando Carrillo Salazar. (Vid. folio 53 en copia simple en el expediente judicial).
- Copia del Rif. Nº J-30127016-2 de la sociedad mercantil AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A. (Vid. folio 54 en copia simple del expediente judicial).
- Acta de Consignación de Documento de fecha 21/11/12, donde se especifica los documentos anexos consignados por el Usuario, agropecuaria H. Carrillo, C.A, que demuestra que su representada dio cumplimiento con las normativas de CADIVI. (Vid. folio 4 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Ticket de Cierre de Importación, con fecha 21/11/2012, como requisito fundamental para la obtención de la Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD). (Vid. folio 6 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para importación RUSAD-004, Solicitud Nº 15016387 de fecha 3 de mayo de 2012, recibida por el Operador Cambiario, CORP BANCA, C,A., como requisito fundamental para la obtención de la Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD). (Vid. folios 8 y 9 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para la importación RUSAD-005, Solicitud Nº 15016387, con fecha 3 de mayo de 2012, recibida en el Operador Cambiario, CORP BANCA, C.A. (Vid. folio 10 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Datos del (AAD) de Solicitud Nº 15016387, Código AAD 040305369, con fecha de emisión 04/05/2012, por un monto aprobado de 168.490,00 Divisa E.U.A. (Vid. folio 14 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Original BILL OF LADING, donde se hace la descripción del consignatario, AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., representante aduanero y descripción de la mercancía que corresponde a 124 bultos con maquinaria de ordeño y sus accesorios y su peso en Kgs. (Vid. folio 18 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Declaración Única de Aduanas (DUA), Valor de la Mercancía CIF, donde se hace la descripción del consignatario, pago de impuesto y tasa de transporte utilizado, conversión de la moneda, para aclarar que la mercancía importada corresponde a la compañía demandante, detalles de la transacción y trámites efectuados. (Vid. folios 20, 21 y 22 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Declaración del Valor en Aduana (DVA), donde se hace la descripción de la aduana, consignatario, AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., proveedor, transacción, condiciones de la transacción y detalles de la factura representante aduanero y transporte utilizado, conversión en moneda, para aclarar que la mercancía importada corresponde a la compañía demandante, detalles de la transacción y trámites efectuados. (Vid. folio 23, 24, 25, 26 y 27 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros. Planilla de pago, Forma 99086, donde se hace constar que AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., cancela los derechos al Fisco Nacional. Total impuesto a Cuenta Tesorería Bs. 41.249,89, en el Banco Banesco, el día 03/10/2012. (Vid. folio 29 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Planilla de Pago en BANESCO, Nº 1115005291, de fecha 03/10/2012, por un monto de Bs. 3.709,07, donde se hace constar el pago de Tasa de Servicio de Aduana-Tesorería. (Vid. folio 30 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Carta enviada por el Usuario a CADIVI, de fecha 05/10/2012, donde se hace la aclaratoria ya que se emitieron dos (02) RUSAD en un mismo embarque con el mismo B/L Nº ES1376445. (Vid. folio 32 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Carta enviada por el Usuario a CADIVI, donde formalmente renuncia a las Divisas no utilizadas, de fecha 28/09/2012, donde se hace constar que el monto aprobado Total CIF $ 168.490,00 en el AAD 04305369, se utilizó la cantidad de $ 143.398,00 renunciando a la cantidad de $ 25.092,00. (Vid. folio 33 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Carta enviada por el Usuario a CADIVI, donde formalmente hace explicación del error humano, de fecha 20/11/2012, consignada primeramente en CORP BANCA, C.A., el 22/11/2012, que igualmente fue consignada con el libelo de la demanda con fecha 27/11/2012, donde se hace constar que la solicitud de aclaratoria del Código Arancelario. (Vid. folio 34 y 35 en copia certificada en el expediente administrativo).
- Copia simple de la descripción tomada del Código Arancelario, que identifica los ítems y el número de Código Arancelario 8439.10.00, descripción de mercancía, máquina y aparatos para la fabricación de pastas de materia fibrosa celulósicas. Régimen Gravamen: 5%. Para demostrar que tiene el mismo gravamen con el Código Nº 8434 10.00. (Vid. folio 120 en copia simple en el expediente judicial).
En cuanto al merito favorable invocado en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto al Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas referente a la prueba de informes, solicitan se sirva oficiar al despacho del Intendente Nacional de Aduanas, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, en sus documentos, libros y archivos, y consigne en copia fotostática de cualquier documento que evidencie los particulares solicitados a través de la prueba de informe referente a los siguientes documentos:
- Copia fotostática certificada del Acta de Reconocimiento de la Aduana Principal de La Guaira Nº C-87111, de fecha 9 de octubre de 2012, del consignatario AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A., RIF. J-301270126, Nombre del Buque: Liberia, fecha de llegada 2012-09-17, B/L. Número ES1376465. (Vid. folio 17, 18 y 19 en copia simple en el expediente judicial).
- Que informe que la mercancía importada en el Acta de Reconocimiento Aduana Principal de La Guaira Nº C-87111 de fecha 9 de octubre de 2012, que ingresó al país, corresponde específicamente a Máquinas Transportable MAYORCA para dos (02) vacas, grupo Vacío L-170, monobloc, Motor Monofásico de ¾ C.V y Cubo Inox. 40 L. para Sistema de Ordeño.
- Que informe que la mercancía “máquinas para sistema de ordeño”, importada pago todos sus derechos arancelarios al fisco nacional y fue retirada del recinto aduanero.
- Que envíe copia fotostática certificada de la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) y DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA (DVA), de la Aduana Principal de La Guaira Nº C-87111 y 91981, respectivamente, de fecha 9 de octubre de 3.23, del consignatario, AGROPECUARIA H. CARRILLO, C.A. (Vid. folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en copia certificada en el expediente administrativo).
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines que informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, en sus documentos, libros y archivos, y consigne en copia fotostática de cualquier documento que evidencie los particulares solicitados. Para ello se le concede a la referida Intendencia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, a los efectos que informe y remitan a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información requerida. Líbrense el correspondiente oficio acompañado de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000294