JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000336

Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

En fecha 12 de marzo de 2014, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ida Spinosi Ciccolli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.382, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 101, Tomo 14-A Pro de fecha 16 de abril de 1971, Registro de Información Fiscal N° J-00075363-6, contra el “(…) acto administrativo (…) [de] fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual declaró que la solicitud identificada con el número 15057265 había cambiado de status y el nuevo status en que se [encontraba era] negada por bienes y servicios (ALD) (…)”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte, y se advirtió que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte recurrente promovió en el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, lo siguiente: “[…] reprodu[ce] todos y cada uno de los documentos consignados con el escrito de demanda de nulidad marcados con las letras B, D, E, F Y G, las cuales corren insertan a los folios 56, 58, 59, 60 y 61 del expediente […]”. [Corchetes de este Juzgado].

Analizadas las documentales señaladas este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informe promovida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual la parte promovente solicita se le requiera para solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, este Juzgado observa que ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa, al señalar que:

“En efecto, la doctrina nacional ha señalado que ‘los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados.’ Sin embargo, se ha señalado expresamente, que si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes. (Vide. Rengel Romberg, Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa la Sala que la prueba de informes fue promovida por la actora de conformidad con el referido artículo 433, con la finalidad de que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, remitiera al Juzgado de Sustanciación ‘copia certificada de los pagos’ que su representada recibió por concepto de ejecución de las obras indicadas en los contratos U.P.E.-V.V.007 y U.P.E.-V.V.008, suscritos entre ésta y el Municipio.
Así las cosas, conforme a lo señalado anteriormente, considera la Sala que la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición (artículos 436 y 437 del C.P.C.)”. (Caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. Sent. 1.151. Ratificada por Sentencias Nos. 00670 del 8.5.03; 00683 del 8.5.03; 00760 del 27.5.03 y 02466 del 1.12.04). (Negrillas del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político- Administrativo).

Ahora bien, visto que la parte demandante, pretende requerir informes a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior, es decir, al ente del cual emanó el acto administrativo cuya nulidad se pretende con el presente juicio, este Juzgado atendiendo al criterio jurisprudencial supra transcrito, declara la inadmisibilidad de la referida prueba de informes, y así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000336