JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000336

Caracas, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

En fecha 12 de marzo de 2014, celebrada la audiencia de juicio en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ida Spinosi Ciccolli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.382, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 101, Tomo 14-A Pro de fecha 16 de abril de 1971, Registro de Información Fiscal N° J-00075363-6, contra el “(…) acto administrativo (…) [de] fecha 18 de febrero de 2013, mediante el cual declaró que la solicitud identificada con el número 15057265 había cambiado de status y el nuevo status en que se [encontraba era] negada por bienes y servicios (ALD) (…)”, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, las partes consignaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de marzo de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a este Juzgado a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte, y se advirtió que al día de despacho siguiente comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS

Observa este Órgano Jurisdiccional, que la parte demandada promovió en el Capítulo IV, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Memorando Nº PRE-CJ-0184-13 de fecha 05 de diciembre de 2013, anexo marcada con la letra “C”. (Vid. Folio 147 del expediente judicial).

2.-Copia certificada del Memorando Nº VAD-GRS-CRV-3955-13 de fecha 11 de diciembre de 2013, anexo marcado con la letra “B”. (Vid. del Folio 1485 al Folio 154 del expediente judicial).

3.- Copia certificada de Traza o Reporte 3 de la solicitud Nº 15057265, anexa marcado con la letra “D”. (Vid. del Folio 144 al Folio 146 del expediente judicial).

Analizadas las documentales señaladas y consignadas anexas al escrito de pruebas marcadas con las letras “C”, “B” y “D” este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES

En relación a la prueba de informe promovida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual solicita la promovente que se le requiera al Banco Exterior, C.A., “[…] la fecha en que fue consignado el ticket y cierre de importación número 15057265, así como instarlo a consignar copia de la Forma 1 correspondiente a esta solicitud, así como cualquier documentación donde conste la recepción, devolución y posterior reenvío del expediente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).” [Corchetes de este Juzgado].

En tal sentido, analizada la referida prueba, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Declarado lo anterior, conviene precisar el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:

“Artículo 89 Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]” (Corchetes, negrillas y subrayado de este Juzgado).

Transcrito el anterior artículo, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera a la sociedad mercantil Banco Exterior, C.A., remitan a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede a la Institución Financiera, diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia a la Institución Bancaria, esto es, el oficio que remita la Superintendencia al banco informante, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000336