JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de marzo de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, por los abogados Francisco Nicolás Olivo Córodova y María de los Ángeles Barrios Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.287 y 127.907 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A., parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba Documental
En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, del escrito de promoción de pruebas y, consignadas como anexos marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, cursantes a los folios 189 al 196 de la primera pieza del expediente judicial, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca

La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida


BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2013-000273