JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000412
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-12 de fecha 9 de enero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.485, asistido por la abogada Andrea Carolina Palma Delgado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.306, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 14-2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN OCCIDENTE, en la cual se le impuso la medida de destitución del cargo de Agente de Seguridad en el referido cuerpo policial.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria realizada por el referido juzgado mediante sentencia de fecha 8 de diciembre de 2011, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso en favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión Nº 2012-0618 de fecha 10 de abril de 2012, la Corte no aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, asimismo, planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que este Órgano Colegiado era el segundo Tribunal que se declaraba incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 17 de abril de 2012, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, mediante decisión N° 666 de fecha 6 de junio de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo. Por tanto, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Colegiado.
En fecha 10 de octubre de 2012, la Corte se declaró competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto, admitiendo el mismo sólo a los efectos del conocimiento del amparo cautelar interpuesto, asimismo, se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la caducidad.
El 30 de octubre de 2012, ordenó notificar a la partes de la sentencia dictada en fecha 10 del mismo mes y año. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz, y Oficios de notificación Nros. CSCA-2012-009124, CSCA-2012-009125 y CSCA-2012-009126, dirigidos al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fecha 14 de noviembre de 2012, se recibió de la abogada Marilyn Huerta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.861, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz, diligencia a través de la cual se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2012. Igualmente, consignó poder autenticado que acredita su representación.
El 19 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 17 de abril de 2013, se recibió el Oficio Nº 6130-356-C-7597-2013, de fecha 3 del mismo mes y año, proveniente del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2012.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de ese mismo año, fue reconstituido ese Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida en fecha 17 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2013, se ordenó la notificación de las partes a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de octubre de 2012. Asimismo, se dejó constancia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, se procedería a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de ese Tribunal Colegiado.
En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz, y Oficios de notificación Nros. CSCA-2013-004199, CSCA-2013-004200 y CSCA-2013-004201, dirigidos al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
El 30 de mayo de 2013, el Alguacil de esa Corte dejó constancia de la notificación practicada al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 18 de junio de 2013, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación practicada al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual fue recibida en fecha 12 del mismo mes y año.
El 28 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio Nº CSCA-2013-004201, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió de la abogada Milangeli González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.240, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia a través de la cual se dio por notificada del auto dictado en fecha 7 de mayo de 2013.
El 8 de agosto de 2013, la representación judicial del ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruíz, presentó escrito mediante el cual solicitó la declinatoria de competencia sobre el conocimiento del presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, en virtud de la solicitud presentada por la representación judicial del ciudadano querellante, mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2013.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 7 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual entre otras cosas declaró improcedente la solicitud de declaratoria de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, realizada por la representación judicial de la parte demandante y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de seguir la tramitación de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 14 de octubre de 2013, se comisionó al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines que practicara la notificación del ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz. Igualmente ordenó notificar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz y oficios Nos. CSCA-2013-009981, CSCA-2013-009982 y CSCA-2013-009983, dirigidos al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió del Alguacil de esa Corte oficio de notificación dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, oficio Nº 6130-113-C/7717-2014, de fecha 30 de enero del mismo año, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esa Corte en fecha 7 de mayo de 2013.
En fecha 20 de marzo de 2014, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2014, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada por esa Corte en fecha 7 de octubre de 2013 y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Asimismo, en esta misma fecha, se pasó el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Nota se Secretaría de fecha 25 de marzo de 2014, mediante el cual se dejó constancia que se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar, pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR.

En fecha 11 de noviembre de 2011, el ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz, actuando debidamente asistido por abogado, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 14-2011 emitida en fecha 18 de agosto de 2011 por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidental, exponiendo a su favor los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Relató que “[e]l día Veintitres (23) de Agosto [sic] del año Dos Mil once (2.011), [fue] notificado de [su] destitución del cargo de Agente de Seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Delegación Cabimas, según la falta establecida en el artículo 69 numerales 1, 6 y 10 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, destitución que se realiza presuntamente según resultados de la Audiencia Oral y Pública de la Investigación Científicas Penales y Criminalísticas; en la causa penal signada con el Nº I-572.479; iniciada por la Sub-Delegación de Cabimas, por uno de los delito [sic] contra el Orden Público como lo es Resistencia a la Autoridad, como fue darle la voz de alto a un vehículo […] el cual no poseía matriculas en su parte trasera y tenía los vidrios totalmente ahumados […] y a pesar de darle la voz de alto y plenamente identificado como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la chaqueta y las credenciales que [lo] identifica como tal […] optó por acelerar la velocidad del vehículo en mención, arremetiendo en contra de [su] integridad física y hasta de [su] vida, lo cual [tuvo] que esquivar dicho ataque y dado a que el vehículo […] emprendió veloz huida antes [sic] esta acción amenazante [procedió] a sacar el arma de reglamento y [efectuó] varios disparos a los neumáticos del vehículo automotor, para que detuviera la marcha, haciendo caso omiso el conductor, por lo que se procedió a realizar una persecución que termino [sic] en el sector H5, carretera H, diagonal al vivero la Isla de la Fantasía, Jurisdicción de la Parroquia San Benito el Municipio Cabimas del estado Zulia; con el volcamiento del vehículo conducido por la ciudadana ELISABETH COROMOTO GONZALEZ MORENO […]” (Destacado y mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].
En el marco del procedimiento administrativo iniciado en virtud de los hechos descritos, el recurrente denunció diversas violaciones al principio de tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la primacía de la realidad sobre los hechos.
Por ello, solicitó “Primero: […] se impugne el acto administrativo de efectos particulares dictado en [su] contra y ordene [su] reincorporación al cargo de Agente de Seguridad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Cabimas”; “Segundo: […] el pago de los salarios caídos, cesta ticket, bono vacacional, aguinaldos y demás conceptos laborales que puedan corresponder[le] una vez impugnado el acto administrativo”; y “Tercero: Solici[tó] se [le] restituya la situación jurídica infringida y se admita el presente recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares y acción de amparo y se declaro con lugar en la definitiva.” (Destacado del original) [Corchetes de este Juzgado].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer el presente asunto, mediante sentencia Nº 2012-1963 de fecha 10 de octubre de 2012, pasa de seguidas este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, en cuanto a la caducidad de la acción el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 23 de agosto de 2011 (Vid. folio 20 del expediente judicial) e interpuso la demanda de nulidad en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tal como consta al folio nueve (9) del expediente judicial, esto es, dentro de los ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidental, Director Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente sentencia.
En este mismo orden de ideas, este Órgano Sustanciador, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena notificar al ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.862.485, demandante en la presente causa.
Ahora bien, a los fines de practicar la notificación del ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, se ordena comisionar al Tribunal correspondiente en virtud que el domicilio del referido ciudadano se encuentra ubicado en el estado Zulia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidental, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena:
1.- ADMITE la referida demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE PIRONA RUIZ, asistido por la abogada Andrea Carolina Palma Delgado contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 14-2011, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA REGIÓN OCCIDENTE;
2.- Ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Occidental, Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Procurador General de la República y al ciudadano Wilfredo Enrique Pirona Ruiz;
3.- Ordena comisionar al Juzgado correspondiente
4.- Ordena solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso;
5.- Ordena la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2012-000412