REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-000037
SOLICITANTES: Yorbelis Del Carmen Vargas Adam y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.274.832 y 19.299.768, debidamente.
ABOGADO ASISTENTE: Oscar Ferrer, inscrito ante el I.P.S.A Nº 4.215.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 31 de enero de 2.012, los ciudadanos Yorbelis Del Carmen Vargas Adam y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.274.832 y 19.299.768, debidamente, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Ferrer, inscrito ante el I.P.S.A Nº 4.215, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, certificación de matrimonio civil, copia certificada de partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 01 de febrero de 2.012, se le dio entrada al presente asunto y se ordenó despacho saneador de cinco (05) días, a los fines de que las partes consignaran la copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 08 de febrero de 2012, se recibió escrito presentado por la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adam, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.832, mediante la cual solicitó una prórroga para consignar el acta de matrimonio. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha primero (1º) de febrero de 2012. En fecha 09 de febrero de 2012, por medio de auto se concedió un plazo de tres (03) días de despacho a las partes para que consignaran la copia certificada del acta de matrimonio, requerida mediante auto de admisión de fecha primero (01) de febrero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adam, titular de la cédula de identidad Nº 21.274.832, mediante la cual consignó la copia certificada del acta de matrimonio tal como fue requerida.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre la ciudadana Yorbelis Del Carmen Vargas Adam.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca suministrara la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) quincenales, para cubrir suministro de alimentos, formación y desarrollo natural y formal de su hijo, asimismo, cubrirá el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos si fueren necesarios de enfermedad, recreación y otros.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades del niño, inherentes a su formación y desarrollo integral.
En esa misma fecha se ordenó oír la declaración del niño.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de julio de 2013, por medio de diligencia fue requerida la notificación del ciudadano Alexis Meléndez Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nro 19.299.768 y en fecha 09 de julio de 2.013, se acordó por medio de auto lo solicitado.
En fecha 07 de agosto de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, ya identificado debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Sisiruca, titular de la cedula de identidad N° 9.637.780.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Alexis Meléndez Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nro 19.299.768.
En fecha 18 de febrero de 2014, se ordenó nuevamente la notificación ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, antes identificado, para tratar lo relacionado con el presente asunto.
En fecha 19 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, ya identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Rosa Sisiruca, titular de la cedula de identidad N° 9.635.986.
En fecha 24 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Alexis Meléndez Sisiruca, titular de la cédula de identidad Nro 19.299.768.
En fecha 07 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, titular de la cédula identidad Nº V-19.299.768, quien señaló: “Es cierto lo expuesto por la ciudadana Yorbelis Vargas, en virtud de que no habido reconciliación entre nosotros solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio”. Es todo. (Copiado textualmente).
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Yorbelis Del Carmen Vargas Adam y Vixander Alexis Meléndez Sisiruca, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.274.832 y 19.299.768, debidamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 2008, extendida bajo el Nº 099, folio 99 frente, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º .
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108 - 2.014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2012-000037
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