REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000222

DEMANDANTE: Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.645.

ABOGADA: Reina Milena Almao, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Yoel Ramón Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.985.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez, ya identificada en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Reina Milena Almao, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Yoel Ramón Chirinos a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijas, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Igualmente solicitó la cantidad de ocho mil bolívares (8.000, oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalo de navidad y que las niñas sean incluidas en el seguro y disfruten de los beneficios del ente empleador donde labora el padre y se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y de su hija y de su la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 25 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas. Por cuanto el domiciliado del demandado es en el sector El Cantaro, calle Principal (al lado de la Bodega del ciudadano Alcides Camacho), casa s/nº (teléfono 0426-601.27.03), vía Lara – Zulia, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio de Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la notificación.
En fecha 30 de julio de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 50 de fecha 04 de febrero de 2014, suscrito por la abg. Crisel Del Valle González Avila, en su condición de Juez del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Bachaquero, mediante el cual remitió resultado de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 20 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 12 de marzo de 2014, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez y Yoel Ramón Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.769.645 y V-16.832.985, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yaritza Del Carmen Mendoza Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Yoel Ramón Chirinos, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113 - 2.014 y se publicó siendo las 10:51 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


KP12-V-2013-000222