REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000053
DEMANDANTE: Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.489.
ABOGADA: lsabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Arinso Antonio Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.004.314.
MOTIVO: Obligación de Manutención
En fecha 17 de enero de 2014, la ciudadana Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez, ya identificada en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de dos mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturara en una entidad bancaria de su preferencia. Al mismo tiempo, solicito una bonificación especial para el mes de diciembre por la cantidad de tres mil bolívares (3.000.oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto del artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del adolescente. En dicha oportunidad consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, informe de lenguaje, suscrito por la Licenciada Marial Laura Pernalete Mujica. Informe Integral del Educando, Carta de Residencia, Relación de Gastos.
En fecha 18 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 20 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a expresar su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de febrero de 2.014, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día fija la audiencia preliminar de mediación para el día miércoles 12 de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez y Arinso Antonio Suarez, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez y Arinso Antonio Suarez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Arinso Antonio Suárez, ya identificado, ofrezco en este acto como monto de obligación de manutención para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad etc., cantidades que entregaré personalmente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana Migdalia Josefina Rodríguez, ya identificada, estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo y solicitamos que se declare con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez y Arinso Antonio Suarez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Arinso Antonio Suarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales más el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestidos y regalo de navidad etc., cantidades que deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Migdalia Josefina Rodríguez de Suarez, ya identificada quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 – 2.014 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000053
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