REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, catorce (14) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014- 000010

Solicitante: María Helcilia Meléndez de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.188

Abogado Asistente: Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 22 de enero de 2.014, la ciudadana María Helcilia Meléndez de Torres, actuando en su nombre y en representación de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos María De Los Ángeles Torres Meléndez, Mayelis Andreina Torres Meléndez y Agustín Jesús Torres Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.641, V-20.499.852 y V-25.144.458, respectivamente, asistida por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, en el cual solicitó que sus hijos y su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Agustín Segundo Torres Leiva, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.966, fallecido en el Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2013, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 23 de enero de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada del acta de defunción del causante Agustín Segundo Torres Leiva, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.966, en donde constara la modificación del error material que presentaba la consignada en autos, en relación al primer nombre de uno de los hijos del referido causante.
En fecha 28 de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de febrero de 2014, recibió diligencia presentada por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.405, mediante la cual consignó el acta de defunción del causante Agustín Segundo Torres Leiva.
En fecha 04 de febrero de 2014, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 12 de febrero de 2.014, se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.



En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió escrito presentado por el abogado Luís Ignacio Chirinos Campos, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 92.405, mediante el cual solicitó se fijara la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanas Aura Marina Suárez Sánchez y Lismary Carolina Rojas Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.321 y V-23.817.255, respectivamente.
En fecha 26 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 06 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para oír la opinión de las testigos ciudadanas Aura Marina Suárez Sánchez y Lismary Carolina Rojas Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.321 y V-23.817.255, respectivamente.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Aura Marina Suárez Sánchez y Lismary Carolina Rojas Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.321 y V-23.817.255, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Aura Marina Suárez Sánchez y Lismary Carolina Rojas Castro, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.701.321 y V-23.817.255, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana María Helcilia Meléndez de Torres, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos María De Los Ángeles Torres Meléndez, Mayelis Andreina Torres Meléndez y Agustín Jesús Torres Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.641, V-20.499.852 y V-25.144.458, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Agustín Segundo Torres Leiva, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.966, a la ciudadana María Helcilia Meléndez de Torres, titular de la cedula de identidad N° 9.850.188, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos María De Los Ángeles Torres Meléndez, Mayelis Andreina Torres Meléndez y Agustín Jesús Torres Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.941.641, V-20.499.852 y V-25.144.458, respectivamente, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de marzo de 2014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ





LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 118-2014 y se publicó siendo las 09:54 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000010