REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000051

Solicitante: Hildemar José Oropeza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.429.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2.014, por la ciudadana Hildemar José Oropeza Gómez, antes identificada asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Héctor Alexander Rodriguez Amaro, titular de la cédula de identidad N°14.638.881.Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Hilda Corina Gómez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.738. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, de su persona, constancia de estudios de su hija, carta de Residencia suscrita por el consejo comunal “Doris Rivero”, copia fotostática de la cédula de identidad, del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y sentencia de Divorcio 185-A del futuro contrayente, signada bajo el N° 403-2010.


Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dayana Beatriz Aponte Camacaro y Nellys Ramona Timaure Rivero, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.385.546 y V-9.634.006, respectivamente.
En fecha 12 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Hilda Corina Gómez Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.738, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Dayana Beatriz Aponte Camacaro y Nellys Ramona Timaure Rivero, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.385.546 y V-9.634.006, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Hilda Corina Gómez Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Hilda Corina Gómez Chirinos, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117- 2.014 y se publicó siendo las 09:54 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000051