REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000053

Solicitante: Luis Eduardo Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.416.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2.014, por el ciudadano Luis Eduardo Vásquez, antes identificado asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Nahir Carlimar Giménez Dudamel, titular de la cedula de identidad N° 17.626.975. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Candida Del Carmen Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.005. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la Prefectura del Municipio Torres.


Admitida la solicitud en fecha 06 de marzo de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Eglee Josefina Terán de Crespo y Eglysmir Josimar Crespo Terán, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.939.314 y V-17.343.388, respectivamente.
En fecha 12 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y de los adolescentes a emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Candida Del Carmen Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.932.005, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Eglee Josefina Terán de Crespo y Eglysmir Josimar Crespo Terán, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.939.314 y V-17.343.388, respectivamente y vista la aceptación por parte de la ciudadana Candida Del Carmen Vásquez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Candida Del Carmen Vásquez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de marzo de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116- 2.014 y se publicó siendo las 09:48 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000053