REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de marzo dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000055
Solicitantes: Yohny Rafael Álvarez y Oscarelis Del Carmen Castro Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.951.878 y V- 19.618.225, respectivamente.
Abogado asistente: Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 07 de marzo de 2014, los ciudadanos Yohny Rafael Álvarez y Oscarelis Del Carmen Castro Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.951.878 y V- 19.618.225, respectivamente, asistidos por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.749, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de marzo de 2014 se ordenó escuchar opinión de la niña se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Oscarelis Del Carmen Castro Montero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, para el padre ciudadano Yohny Rafael Álvarez, ya identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes.
En fecha 13 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de marzo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Oscarelis Del Carmen Castro Montero, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, para el padre ciudadano Yohny Rafael Álvarez, ya identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña, en cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yohny Rafael Álvarez y Oscarelis Del Carmen Castro Montero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.951.878 y V- 19.618.225, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 03 de agosto de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 93. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123- 2.014 y se publicó siendo las 12:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000055
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