REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000048

Demandante: Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.050.

Abogado: Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 140.838.

Demandado: Hendrix Guillermo Vásquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.845.017.


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 11 de febrero de 2.014, la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, actuando en representación de sus hijos los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificado, por cuanto de las discusiones que tuvo con el padre de sus hijos se desencadenaron hechos que fueron objeto de aperturas de procedimientos penales, conflictos intrafamiliares diferencias y maltratos recíprocos se acordó como medida provisional que no se acercara a sus hijos y salida temporal del entorno donde convivía con ellos, por petición del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sede Judicial Penal por el Tribunal en funciones de control extensión Carora por el Juez de Control N° 11m, según el asunto KP11-P-2013-001555. Que dichas medida ha generado en ella un cuadro de depresión y quebranto general por el distanciamiento de sus hijos, en virtud del cumplimiento de dichas medidas tomadas en detrimento del estado emocional tanto de los niños como de su persona, motivos que aprovecha el padre de sus hijos para decirles que ella los abandono y que no los quiere ir a ver para compartir con ellos como antes. Es por ello que solicitó se estableciera un Régimen de Convivencia Familiar. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de sus hijos, acta de matrimonio entre su persona y el demandado, copia de las actuaciones del Juzgado de Control 11 según asunto KP11-P-2013-001555, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 13 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo, se ordenó notificar a la Trabajadora Social y Psicóloga adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava y Lcda. Fariannis Martínez, a los fines de que elaboraran un informe social a los niños, a la adolescente y a su entorno familiar y en cuanto al informe psicológico a los niños, la adolescente y a los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez Torres, antes identificados. Del mismo modo, se ordenó oír la opinión de los niños y la adolescente Igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses de los niños y la adolescente.
En fecha 14 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la psicóloga debidamente firmada por su persona.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y adolescentes a expresar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió por Correspondencia, oficio Nº 004-2014 de fecha 21 de febrero de 2014, suscrito por el abg. Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara-Carora, mediante el cual informó que fue designada la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a los fines de defender los derechos e intereses de los niños y la adolescente.
En fecha 25 de de febrero de 2014, se libró boleta de notificación a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a los fines de notificarle que fue designada para defender los derechos e intereses de los niños y la adolescente en la presente causa. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 26 de febrero de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a expresar su opinión. En esa misma fecha se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves veinte (20) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boletas de notificación librada a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, debidamente firmada y recibida en la sede de la Defensa Pública, por la ciudadana Gehyza Piña.
En fecha 20 de marzo de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez Torres, antes identificados se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha. De esta forma, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada. Así se decide.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el demandado mediante el cual señaló que desde hace aproximadamente 15 días sus hijos están con su madre. Asimismo, señaló no tener ningún inconveniente en que la madre de sus hijos los tenga sin embargo que la misma le permita verlos los fines de semana.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificado contra la ciudadana Hendrix Guillermo Vásquez Torres, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128 - 2.014 y se publicó siendo las 02:46 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000048