REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000061

Demandante: Enyer Yoiver Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.669.776.

Demandado: Yessica Carolina Pérez Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-17.943.358.


Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 26 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Enyer Yoiver Silva, ya identificado debidamente asistido por la Defensa Pública, abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Yessica Carolina Pérez Salazar, ya identificada, por cuanto de la relación que mantuvo con la ciudadana Yessica Carolina Pérez Salazar, ya identificada, procrearon a una niña que tiene por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Que el siempre ha visto a su hija con regularidad y desde hace un (01) año le ha limitado el derecho que tiene a ver a su hija y le recibe el dinero. Que ha intentado conversar por las buenas con la madre de su hija pero es imposible y como todo se ha hecho imposible. Es por ello, que solicitó se estableciera un Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo, ofreció como monto de Obligación de Manutención la cantidad de dos mil (2.000.oo. Bs.) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. Anexó copia fotostática de su cedula de identidad, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, copia fotostática del acta de nacimiento de su hija,
En fecha 05 de marzo de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, oír la opinión de la niña. Igualmente, se instó al demandante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña.
En fecha 07 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Agustina de Pérez, titular de la cedula de identidad N° 3.45.492.

En fecha 10 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de marzo de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veinticinco (25) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de marzo de 2014, se recibió escrito presentado por el ciudadano Enyer Yoiver Silva, ya identificado mediante la cual consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tal como fue requerido en el auto de admisión.
En fecha 25 de marzo de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Enyer Yoiver Silva y Yessica Carolina Pérez Salazar, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Enyer Yoiver Silva, ya identificado, propongo en este acto aportar para la obligación de la manutención de nuestra hija el monto de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) los cuales serán depositados a la madre de mi hija en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340946350001236816 para cubrir la alimentación de la niña, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y en este mismo acto expone la ciudadana Yessica Carolina Pérez Salazar, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y solicito que este acuerdo sea declarado con lugar. Del mismo modo, en esta misma oportunidad planteamos un régimen de convivencia familiar en el cual el padre pueda compartir con su hija cada quince (15) días un fin de semana, sin pernoctar en casa del padre, es decir, la retirará en el hogar materno el día sábado al igual que el día domingo desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), al igual que las fechas tanto del veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de diciembre de cada año en el mismo horario y así podamos disfrutar con ambos esas fechas tan importantes con nuestro hija; Asimismo, en lo que respecta al día del padre compartirá la niña con su padre como el día de la madre con su progenitora en el mismo horario descrito anteriormente”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Enyer Yoiver Silva y Yessica Carolina Pérez Salazar, ya identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda el régimen de convivencia familiar y obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar con relación a la niña queda establecido de la siguiente manera: El padre ciudadano Enyer Yoiver Silva, ya identificado, podrá compartir con su hija cada quince (15) días un fin de semana, sin pernoctar en casa del padre, es decir, la retirará en el hogar materno el día sábado al igual que el día domingo desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m), al igual que las fechas tanto del veinticuatro (24) como el treinta y uno (31) de diciembre de cada año en el mismo horario, de esa manera podrán ambos padres disfrutar fechas tan importantes con su hija. Asimismo, en lo que respecta al día del padre compartirá la niña con su padre como el día de la madre la misma compartirá con su madre. De la misma forma, se establece la obligación de la manutención en beneficio de la niña en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) los cuales serán depositados a la ciudadana Yessica Carolina Pérez Salazar, ya identificada en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340946350001236816 para cubrir la alimentación de la niña, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, todo conforme al acuerdo planteado por las partes intervinientes en este procedimiento.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de marzo de 2.014. Años 203º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS







LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137 – 2.014 y se publicó siendo las 11:54 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000061