REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de marzo dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000059

Solicitantes: Yalisbeth Marbelys Mendoza y Alí Rafael Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.354 y V-11.700.358, respectivamente.

Abogado asistente: José Luís Guedez Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.522.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 18 de marzo de 2014, los ciudadanos Yalisbeth Marbelys Mendoza y Alí Rafael Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.354 y V-11.700.358, respectivamente, asistidos por el abogado José Luís Guedez Peña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 182.522, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 19 de marzo de 2014, se ordenó escuchar opinión del adolescente y la niña, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves veintisiete (27) de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yalisbeth Marbelys Mendoza.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal. Asimismo, le suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a habitación, vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, útiles, uniformes escolares, cultura, deporte y recreación.

En fecha 24 de marzo de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ali Rafael Suárez Sánchez, ya identificado, mediante el cual solicitó que la audiencia del día 27 de marzo de 2014, sea realizada en horas de la tarde.
En fecha 26 de marzo de 2014, se difirió la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), en virtud de la solicitud realizada en fecha 25 de marzo de 2014.
En fecha 27 de marzo de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yalisbeth Marbelys Mendoza, ya identificada, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente y la niña; en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijos que corren insertas a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yalisbeth Marbelys Mendoza y Alí Rafael Suárez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.246.354 y V-11.700.358, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 20 de diciembre de 1997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 276, folio 179 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2014. Años 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139 - 2.014 y se publicó siendo las 02:29 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000059