REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000311

DEMANDANTE: Francy Aracelys Rojas Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.835.

ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: Yurbi Manuel González Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.287.

MOTIVO: Obligación de Manutención

En fecha 30 de octubre de 2013, la ciudadana Francy Aracelys Rojas Franco, ya identificada en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas, el ciudadano Yurbi Manuel González Quintero a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijas, en la cantidad de dos Mil Bolívares (2.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de Mil Bolívares (1000,oo. Bs.) quincenales. Solicitó la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo Bs.) para cubrir los gastos decembrinos de ropa, calzado y regalo de navidad. Asimismo, solicito se fijara el monto o porcentaje del aumento automático de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niños y Adolescentes. Al mismo tiempo, solicito que cubriera el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, calzado, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijas. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas y de su persona, constancia de residencia emitida por el consejo comunal Sector Brasil Las Monjas y Relación de Gastos.
En fecha 01 de noviembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 07 de noviembre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2.013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes 18 de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Francy Aracelys Rojas Franco y Yurbi Manuel González Quintero, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de noviembre de 2.013, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la demandante quien solicitó se fijara una nueva oportunidad y conforme a lo pautado en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día martes 10 de diciembre de 2013, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 31 de enero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad y conforme a lo pautado en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día miércoles 19 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 17 de diciembre de 2013, la Abg. Yackelin Villegas Nava, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 19 de diciembre de 2013, el alguacil consignó boleta de notificación librada a la parte demandante debidamente firmada por su persona.
En fecha 08 de enero de 2014, el alguacil consignó boleta de notificación librada al demandado sin firmar. En esa misma fecha se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el miércoles veintinueve (29) de enero de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia.
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmada y recibida por cada uno de ellos.
En fecha 29 de enero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara una nueva oportunidad y conforme a lo pautado en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prolongó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día miércoles 26 de febrero de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 26 de febrero de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la no parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide




DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Francy Aracelys Rojas Franco, ya identificada contra el ciudadano Yurbi Manuel González Quintero, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de marzo de 2014. Años. 203º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96 - 2.014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. LAURA MARINA JUAREZ

KP12-V-2013-000311