REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Realizada como ha sido la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió de conformidad con el referido artículo en su numeral 2do, a decretar la ampliación del régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:

EL ACUSADO:
RODRIGUEZ CHAVEZ ALBI JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.003.506, de 32 años de edad, 9no grado de Bachillerato, Soltero, hijo de Dilcia Chávez y Alexis Rodríguez, nacimiento 19-07-1980, natural del Estado Lara, residenciado en (...)

En Audiencia celebrada el día 11 de Marzo de 2014, se le explicó al acusado el significado de la misma y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y esté libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “No sé, yo cumplí con las charlas, no se porque no los traje, yo fui a las charlas nada mas, no tengo trabajo y no pude ir mas, yo no busque las constancia porque se me olvido”. Es todo.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Al respecto, cabe resaltar que el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Si el acusado o acusada incumplen en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…el juez o jueza oirá al acusado o acusada y a su defensa. Asimismo no es menos cierto que el mismo también refiere en su numeral 2do ejusdem, que en lugar de la revocación, el juez o jueza puede por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, oída la opinión favorable del ministerio público y de la victima si está presente.

Por lo cual quien decide, luego de escuchada a las partes y verificado que la victima así como del ministerio publico no tienen objeción alguna en relación a la ampliación del régimen de prueba, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar lo siguiente; suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, procedió a imponer al acusado de autos las siguientes obligaciones:

1. Permanecer en el domicilio actual salvo caso de fuerza mayor o fortuita para lo cual requiere la autorización del Tribunal.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
3. Recibir orientación y Charlas por ante el Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, por el lapso de un año, tiempo que dure el régimen de prueba una (1) vez al mes.
4. Realizar 200 horas de labor comunitaria supervisado por el Instituto Regional de la Mujer.
5. La obligación de acudir ante el delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación.

Este Tribunal decreta ampliar el régimen de prueba por Suspensión Condicional del Proceso, lo que permite dar por reflejado que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
Se ratifican la Medida de Seguridad y protección, a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA la contenida en el numerales 5to y 6to del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, ratifica las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se amplía el régimen de prueba conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal suspende condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año al ciudadano: RODRIGUEZ CHAVEZ ALBI JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 15.003.506. El acusado deberá presentar las constancias del cumplimiento de las medidas impuestas por ante el delegado de prueba designado. TERCERO: se ratifica la medida de seguridad y protección, contenida en el numerales 5to y 6to del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: prohibición de acercarse a la victima a su sitio de trabajo, estudio y residencia y la prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por sí mismo o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Cesan las Medidas Cautelaras de manera temporal hasta tanto cumpla el régimen de prueba impuesto. Líbrese oficio correspondiente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado LARA. A lo fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal y sea designado delegado de prueba, Líbrese los respectivos oficios. Notifíquese a la víctima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.