REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.834 nacido en Barquisimeto, en fecha 31-05-66, de 47 años de edad, hijo de Pedro León Torres y francisca Escobar, de profesión u oficio: comerciante, grado de Instrucción 8º GRADO DE BACHILLERATO, domiciliado Urb. La Carucieña, sector 2, calle 13, vereda 13, casa Nº 8. Teléfono 0251-4418864
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. PAUL ABREU. Defensor Público Primero con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Lara
FISCALÍA: ABG. ELLYNETH GOMEZ. Fiscal Auxiliar Vigésima Octava del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Lara.
VICTIMA: MIRNA LORENA PACHECO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2008-007726, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer MIRNA LORENA PACHECO; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha ocho (08) de marzo de dos mil ocho (2008), con la presentación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ante el Tribunal Séptimo Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, del ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, oportunidad en la cual se declaró la aprehensión Flagrante del imputado, se le impuso de Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad. Consta acta levantada en dicha ocasión, a los folios 24 al 27 de la pieza 1 de este asunto penal.
Consta a los folios 45 al 49 de la pieza 1, escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contentivo de acusación formal contra el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, por los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MIRNA LORENA PACHECO, mediante el cual señala los fundamentos de la solicitud de enjuiciamiento, ofrece los medios de prueba, pide se admita la acusación y ratifica las medidas de coerción dictada.
Consta 52 de la pieza 1, auto de abocamiento de la Jueza a cargo del Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del estado Lara, creado por Resolución No. 2007-58 de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremos de Justicia y por la Resolución No. 01-08 emanada de la Presidencia de Circuito Judicial Penal del estado Lara, su funcionamiento.
Consta en fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, con la presentación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado. Consta a los folios 6 al 11 de este asunto penal.
Consta de los folios 87 al 91 de la pieza 1, acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, levantada con ocasión al acto de audiencia preliminar celebrado al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 ejusdem, en agravio de la mujer MIRNA LORENA PACHECO decreta el Sobreseimiento de la Causa por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionador en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta a favor del ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 4º la cual consiste participación de programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas para lo cual será notrificado el acusado del lugar como centro especializado donde deberá cumplir tales medidas; la obligación contenida en el numeral 7º, de someterse a un tratamiento psicológico. Se acordó Libertad al acusado. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en los folios 102 al 110 de la pieza 1, Resolución de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR.
Consta al folio 203 de la pieza 1, auto mediante el cual este Tribunal de Control ordena librar orden de aprehensión al acusado HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, por incumplimiento de las condiciones impuestas y la imposibilidad de ubicar a éste para proseguir el proceso penal.
Consta al folio 223 de la pieza 1, Ofici No. 555 de fecha 05 de Septiembre de 2011, mediante el cual es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara.
En fecha 22 de Julio de 2011, este Tribunal, fijándose la celebración de la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06 de Septiembre de 2011 a las 09:00 de la mañana.
Consta del folio 7 al 9 de la pieza 2, acta levantada en fecha 06 de Septiembre de 2011, con ocasión a la celebración de audiencia para oír al imputado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, conforme al artículo 256 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días y se deja sin efecto la orden de captura librara contra el mencionado ciudadano.
Consta a los folios 55 al 58 de la pieza 2, acta levantada en fecha ocho (8) de mayo de 2012, con ocasión a la celebración de audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se extiende al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, el régimen de prueba Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Y asistir a PROJUMI cada 30 días para oír charlas en materia de consumo de drogas y sustancias estupefacientes. Se decretó el cese de la Medida Cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada 8 día.
Consta al folio 67 de la pieza 2, oficio Nº Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2012 3555 de fecha trece (13) de julio de 2012, Informe Conductual No. 1483 suscrito por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba, indicando como favorable la evaluación del probacionario.
Consta a los folios 78 y 79 e la pieza 2, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2013-3135 de fecha once (11) de junio de 2013, contentivo de INFORME FINAL No. 1734 emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estad HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR cumplió favorablemente las condiciones impuestas durante el régimen de prueba.
Consta en el folio 94 de la pieza 2, acta de fecha veinte (20) de marzo de 2014, levantada por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciséis fecha veinte (20) de marzo de 2014, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del artículo 65.1, ejusdem; se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008 y extendida por un año más en fecha ocho (8) de mayo de 2012. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado que el acusado, reside en el Sector II de La Carucieña, vereda 13, casa No. 8, Barquismeto, estado Lara. En cuanto a la segunda condición, de no acercarse a la víctima, se considera acreditado por cuanto el acusado no ha tenido contacto con ella durante estos años. En cuanto a la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 78 y 79 de la pieza 2 de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación a la agravante contenido en el artículo 65.1 ejusdem, al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.834, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano HUGO ELISEO TORRES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.389.834 conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa. TERCERO: Librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Misterio para el Sistema Penitenciario informando sobre lo resuelto en la presente audiencia.