REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-Q-2013-000002
ASUNTO : KP01-Q-2013-000002

AUTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en cumplimiento de los artículo 278 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar audiencia de fecha 24 de Febrero de 2014, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 18 de Abril de 2013, la ciudadana MARYBETH MENDOZA PINEDA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, consigno ante este Tribunal Querella contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS GUZMAN, por conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del referido ciudadano, por lo cual se fijo audiencia de revisión de medida y para escuchar a la partes en virtud de unos escritos presentados por la Defensa Privada.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Concedido el derecho de palabra a la defensa privada, expuso: “en virtud de la manifestación voluntaria que fue presentada por la querellante y sus asistente de reintegra, nosotros solicitamos la medida de revocación prevista en el artículo 87, sobre el cambio de cerrado realizada por al querellante, nosotros como defensa aceptamos la entrega voluntaria del apartamento, de acuerdo con la fiscalía solicitamos realice la revisión de medida. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA APODERADA DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima, le otorgó el derecho de palabra a la Apoderada Legal de la misma Abg. Ligia María González, y en tal sentido expuso: “en virtud de la solicitud presentad por la defensa, tiene que ver con la revisión de medida, manifiesto que no tengo ningún problema y en representación de la querellante tampoco tiene oposición, en este acto vamos hacer entrega de las llaves del apartamento, ya que mi representada no tiene ningún interés en vivir en ese apartamento, en cuanto a la medidas de protección solicitamos, se mantengan hasta tanto no hay concluido el asunto” Es todo

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogada Ellyneth Gómez, y la misma expuso: “en virtud de de la manifestación de las partes, en virtud de la anuencia y de la entrega de la llave de la residencia en común que mantenían las partes, previa información de la defensa, se tiene conocimiento que esta disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la medidas de protección, tomando en cuenta la querella presentada y recibida por el despacho en fecha 19-12-2013,y por la fiscalia superior en fecha 25-11-2013 la representación fiscal no se opone a la medida que por auto en 19-04-2013, impuesta por este tribunal de oficio, en el cual no se opone a el levantamiento de esta medida ya que cesa con la entrega de la llave, solicitamos se ratifique las medidas establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial” Es todo.”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado las solicitudes de las partes, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

REVOCACION DE MEDIDAS
verificado las actas procesales del presente asunto, este Tribunal REVOCA la medida de seguridad y protección, impuesta de oficio en fecha 19-04-2013, de conformidad con el artículo 87 numeral 4 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificado por la apoderada de la victima que su representada en este acto la Victima de la presente causa pues no tienen ningún interés en la vivienda, por lo cual este Tribunal, hace la formal entrega de las llaves en manos del ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.597.179, de la vivienda que en algún momento fue en común con la víctima, quien entrego voluntariamente la apoderada voluntariamente las llaves de una manera formal al tribunal para que fueran entregadas al referido ciudadano, garantizando así sus derechos constitucionales a tenor de lo después en nuestra carta magna en su artículo 82. Quedando así Revocada la Medida de Seguridad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. advirtiéndole al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS GUZMAN, titular de la Cedula de Identidad (...)que la medidas Ratificadas son de obligatorio cumplimiento SEGUNDO: Se REVOCA la Medida de Seguridad y Protección previstas en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al ciudadano FRANCISCO RAFAEL RIVAS GUZMAN. Asiendo entrega en la sala de audiencia de las llaves del apartamento que en una oportunidad fue residencia en común con la víctima. TERCERO: remítase el presente asunto a la fiscalía 28° del Ministerio Publico en virtud que en fecha 19 de Abril de 2013, se admitió la querella a los fines de que el ministerio publico culmine con la Investigación. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.01

ABG. YOSELYN YAMILETH AMARO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ