REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203° y 155°


Visto el escrito presentado el 18 de febrero de 2014, por el abogado Salvador Benaim Azaguri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.086, procediendo en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., en la demanda interpuesta contra su representada por la Corporación Venezolana de Guayana Promociones Ferrocasa (CVG FERROCASA), por cobro de bolívares conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, mediante el cual da contestación a la demanda y solicita la citación en garantía prevista en el numeral 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos Gustavo Enrique Andarcia Sifontes y Freddy Octavio Ohep Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nros Nº V.-8.305.468 y V.-4.886.835, respectivamente, y visto asimismo la diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2014 por el referido abogado, este Tribunal para proveer observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.




En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y citar mediante boleta según lo dispuesto en los artículos 218 y 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Gustavo Enrique Andarcia Sifontes y Freddy Octavio Ohep Gómez Nelson Rafael Hernández, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de treinta (30) días que establece el artículo 97 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos la notificación de dicho funcionario. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y seis (166), doscientos ocho (208) al doscientos nueve (209), doscientos doce (212) al doscientos veintinueve (229) y su vuelto de la segunda pieza, y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al treinta y ocho (38), cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) de la primera pieza. Líbrense oficio y boletas.

Ahora bien, con relación a la diligencia de fecha 26 de febrero de 2014, suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A., en la que solicita la anulación de las notas de Secretaría de fecha 19 y 21 de febrero de 2014, este Tribunal acuerda lo solicitado en consecuencia, anula las notas de Secretaría de fechas 19 y 21 de febrero de 2014, y 10 de marzo de 2014, conforme a los previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y acuerda la devolución del escrito de pruebas presentado por la mencionada representación judicial.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez










BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000079