REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de marzo de 2014
203° y 155°


Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo y recibido en esa misma fecha por este Juzgado de Sustanciación, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Raif El Arigie Harbie y Mónica Henry Santamaria, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.304 y 195.526, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo El Ciclón, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 27. Tomo 519-A-VII, contra el acto administrativo Nº PRE-VECO-GC de fecha 11 de marzo de 2013 dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), notificado en fecha 04 de abril de 2013 y contra el cual se ejerció recurso de reconsideración en fecha 24 de abril de 2013, siendo ratificado el referido acto en fecha 30 de octubre de 2013.

Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia de la presente demanda de nulidad. Asimismo, se observa que la referida demanda fue interpuesta en fecha 26 de febrero de 2014, contra el mencionado acto administrativo de fecha 11 de marzo de 2013, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado en fecha 04 de abril de 2013, contra el cual se interpuso en fecha 24 de abril de 2013, recurso de reconsideración por ante el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue ratificado en fecha 30 de octubre de 2013, razón por la cual la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos fue presentada tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, de los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y sus vueltos, y copia simple de los folios treinta y uno (31) al cuarenta y cinco (45) y sus vueltos, así como copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.

Del mismo modo, se ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el expediente administrativo del caso de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser remitido en original o copia debidamente certificada concediéndosele a tales fines, un plazo de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Raif El Arigie Harbie y Mónica Henry Santamaria, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo El Ciclón, C.A., este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas de la demanda, de los folios diecinueve (19) al veintidós (22) y sus vueltos, copia simple de los folios treinta y uno (31) al cuarenta y seis (46) y sus vueltos, consignadas con el libelo del expediente, así como copia certificada del presente auto, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,



Belén Serpa Blandín

El Secretario,



Amílcar Virgüez









BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2014-000080