Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2014, por la abogada Leykarina Solano Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.103, procediendo con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General (E) de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo e indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles contra la sociedad mercantil Representaciones Sabra, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 1436A, de fecha 13 de octubre de 2006, y solidariamente contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. (INTERFIANZAS), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 74-A y posteriormente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 2 de abril de 2007, bajo en Nº 58, Tomo 376-A-Qto, de fecha 21 de diciembre de 1999, este Tribunal para proveer observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda por ejecución de fianzas de anticipo e indemnización de daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo.

En ese mismo sentido, este órgano jurisdiccional observa con respecto a la mencionada demanda, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Representaciones Sabra, C.A. y Venezolana Internacional de Fianzas, C.A. (INTERFIANZAS), según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de ocho (08) días hábiles que establece el artículo 86 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase al ciudadano Procurador General de la República y a los Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios treinta y uno (31) al sesenta y uno (61) y sus vueltos, ochenta y uno (81), ochenta y dos (82), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) al noventa y seis (96), y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77), y noventa y siete (97) al ciento tres (103).

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios treinta (30) al sesenta y uno (61) y sus vueltos, ochenta y uno (81), ochenta y dos (82), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) al noventa y seis (96), y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y siete (77), y noventa y siete (97) al ciento tres (103), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario,


Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000081