REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de febrero de 2014, mediante el cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el conocimiento de la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo en fecha 05 de febrero de 2014 por los abogados Zurima Alicia Hernández y Yonny Fernando Caldera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.165 y 110.035, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), contra las sociedades mercantiles Constructora Omega, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 1975, bajo el Nº 72, Tomo 72-A, y Seguros Universitas, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 210-A Sdo., de fecha 19 de septiembre de 1980, en su carácter de fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por la empresa Constructora Omega, C.A.; y acordó solicitar “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), la consignación de los contratos que suscribiera con las sociedades mercantiles Constructora Omega, C.A. y Seguros Universitas, C.A. y cualquier otros recaudos que considere pertinentes a dichos efectos, concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiéndosele que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, en base a lo existente en autos”.

Vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 17 de febrero de 2014, por el abogado Jackson Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.319, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), mediante el cual consignó escrito de reforma así como la información solicitada por este Tribunal por auto dictado en fecha 11 de febrero de 2014.

Visto igualmente el auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 21 de febrero de 2014, por el cual acordó “oficiar al ciudadano Presidente de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), a los fines de (sic) indique con precisión cuál es la fiadora solidaria del contrato objeto de la presente demanda en las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, si la sociedad mercantil Seguros Universitas, C.A. o la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., concediéndole a tales fines, un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, advirtiéndosele que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal se pronunciará acerca de la admisibilidad de la presente demanda en base a lo existente en autos”.

Y vista asimismo la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2014 por el abogado Jackson Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), mediante el cual indicó con precisión y conforme a lo solicitado en la decisión de fecha 21 de febrero del año en curso, que la fiadora solidaria del contrato objeto de la presente demanda en las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, es la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente observa con respecto a la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas incoada conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, así como del escrito de reforma que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite cuanto ha lugar en derecho dicha demanda así como su reforma, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, citar a los ciudadanos Presidentes de las sociedades mercantiles Constructora Omega, C.A. y Seguros Caroní, S.A., según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario. Líbrense oficio y boletas.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Remítase al ciudadano Procurador General (E) de la República y a los ciudadanos Presidentes de las referidas sociedades mercantiles, copias certificadas del libelo y su vuelto, del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2014, el cual corre inserto a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al treinta y dos (32), sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68), del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2014, el cual cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios treinta y tres (33) al cuarenta (40) del presente expediente.

Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Constructora Omega, C.A., se acuerda comisionar al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (08) días continuos para la vuelta.

Para la práctica de la citación del ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Seguros Caroní, S.A., se acuerda comisionar al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Se concede el término de distancia de ocho (08) días continuos para la vuelta.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Sustanciación acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo y su vuelto, del auto dictado en fecha 11 de febrero de 2014, el cual corre inserto a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), de las actuaciones que cursan a los folios veintidós (22) al treinta y dos (32), sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68), del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2014, el cual cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y del presente auto. Asimismo, copia simple de las actuaciones que cursan a los folios once (11) al trece (13) y sus vueltos y treinta y tres (33) al cuarenta (40) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez

Exp. N° AP42-G-2014-000054
BSB/AV/mub/aj