REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2014
203° y 154°
Visto el escrito presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Juan Domingo Alfonso, Alejandro Gallotti y Maritza Quintero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.681, 107.588 y 211.993 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cotécnica La Bonanza C.A., contra la Resolución Nº SPPLC/0043-2013 de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), notificada en fecha 13 de enero de 2014.
Visto igualmente que este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente en fecha 06 de marzo de 2014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer en primera instancia de la presente demanda de nulidad. Asimismo, siendo que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Cotécnica La Bonanza C.A, contra la Resolución Nº SPPLC/0043-2013 de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA) notificada en fecha 13 de enero de 2014, fue presentada en fecha 26 de febrero de 2014, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda del folio uno (01) al treinta y tres (33) y sus vueltos, del presente auto, así como copia simple de los folios treinta y ocho (38) al sesenta y dos (62) y sus vueltos, del presente expediente.
Asimismo, este tribunal habiendo analizado la naturaleza del caso y el indeterminado número de empresas del ramo que pudiera tener interés en la presente demanda, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la publicación del cartel de emplazamiento al cual se refiere dicho artículo.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por representación judicial de la sociedad mercantil Cotécnica La Bonanza, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo, de los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) y sus vueltos y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y ocho (38) al trescientos once (311), el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2014-000082
|