REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual declaró “…1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON OSWALDO DURÁN CASERES, contra la Resolución Nº 151, de fecha 16 de agosto de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SNV). 2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley, previa revisión de las causales de inadmisibilidad...”.
Y vista igualmente, la diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2014, por el apoderado judicial del ciudadano Nelson Oswaldo Durán Cáceres, mediante la cual solicitó a este Juzgado de Sustanciación “…que se proceda a emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso…”.
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en reiteradas oportunidades se le han solicitado los antecedentes administrativos de la presente demanda a la Superintendencia Nacional de Valores, parte demandada en ésta causa y por cuanto la parte demandante en su escrito libelar convoca el principio pro actione, y siendo que debe privar la necesidad de juzgar, así como ha quedado establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justician en sentencia Nº 862 de fecha 28 de julio de 2000, este Tribunal admite la presente demanda de nulidad ejercida por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Oswaldo Duran Cáceres, contra la Resolución Nº 151 de fecha 16 de agosto de 2011, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios ciento quince (115) al ciento veinte (120) y del presente auto. Líbrense oficios.
Reiteradamente, se le ordena al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, remitir de manera inmediata el expediente administrativo del caso, el cual deberá ser enviado en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., el cual contempla “…el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Resaltado Añadido)
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Bandín
El Secretario,

Amílcar Vírgüez







BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-000971