Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de julio de 2013, mediante la cual ordenó “(…) 1. Al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, TRAMITAR el procedimiento aquí establecido y pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA PIELES Y AFINES, C.A. (IPACA). 2. EL CIERRE SISTEMATICO del presente cuaderno identificado con la nomenclatura AW41-X-2013-000049 y AGREGAR copia certificada de esta decisión en la pieza principal identificada con la nomenclatura AP42-G-2013-000208” (Mayúsculas y resaltado del original).

Visto asimismo, la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00287 de fecha 13 de marzo de 2013, en la cual señaló:

“Corresponde al Juzgado de Sustanciación efectuar la tramitación respectiva de la ejecución de la hipoteca solicitada. Asimismo, de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, dicho Juzgado deberá decretar inmediatamente la medida de prohibición de enajenar y gravar del bien hipotecado, dando cumplimiento además a lo previsto en la parte in fine de la indicada norma. De igual forma, en caso de formularse oposición al pago intimado, corresponderá al referido Juzgado pronunciase sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.


Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento a las sentencias supra mencionadas declara, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la nulidad del auto de fecha 28 de mayo de 2013, en lo que respecta al procedimiento a seguir para la tramitación de la presente demanda, y en consecuencia, ordena la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, e igualmente a la sociedad mercantil Industria Pieles y Afines, C.A. (IPACA).

Para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Industria Pieles y Afines, C.A. (IPACA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Se concede el término de distancia de tres (3) días de despacho para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada de los folios sesenta y seis (66) al setenta y ocho (78), y del presente auto. Líbrense oficios y boleta.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez





BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2013-000208