REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2014
203° y 155°
Visto que en fecha 13 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad presentada por los abogados Pedro Rengel Núñez, Karla Peña García y Christina Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.443, 123.501 y 180.107, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Galerías Ávila Center, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de julio de 1991, bajo el Nº 5, Tomo 42-A Sgdo, con el nombre de Inversiones Dinae II C.A., luego por cambio de su denominación social a Proyecto Torre San Benardino C.A., inscrita en ese mismo Registro en fecha 20 de febrero 1992, bajo el Nº 38, Tomo 62-A Sgdo, luego por nuevo cambio de su denominación social a Galerias Ávila Center C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 58-A Cto, y últimamente por reforma y refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario, inscrita en ese mismo Registro en fecha 14 de abril de 2011 bajo el Nº 23, Tomo 39-A empresa sobreviviente de la fusión por absorción con Ansa Bienes Raíces S.R.L., según consta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1º de noviembre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 2004 bajo el Nº 42, Tomo 95-A Cto, contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por la Providencia Administrativa Nº DEC-06-00209-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), notificada el 16 de septiembre de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo y 35 idem, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar a la ciudadana Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintisiete (27) al cuarenta y cuatro (44).
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta al ciudadano Albert Enrique Blanco Toro, en su carácter de tercero interesado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000092
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