REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de marzo de 2014
203° y 155°
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2014, por la abogada Marlene Bocaranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.035, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contentivo de la demanda patrimonial por cobro de bolívares y penalidad por retardo en el cumplimiento de la obra, contra la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31662615-6, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 68, conformada por la sociedad mercantil Astivenca Astillero de Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 1999, bajo el Nº 32, Tomo 44-A; la Cooperativa Servicios Múltiples El Soberano (COSMES), debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 6 de abril de 2006, bajo el Nº 5, Tomo 5, Protocolo Primero; la Cooperativa Fe en Cristo Jesús, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Miranda, de fecha 4 de abril de 2006, bajo el Nº 26, Tomo 1, Protocolo Primero; la Cooperativa Soldacol 956 R.S., Registrada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 11, Protocolo Primero; y la Cooperativa Solfricol R.S., Registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del estado Zulia, de fecha 7 de abril de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 1, Protocolo Primero, este Tribunal para proveer observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente patrimonial por cobro de bolívares y penalidad por retardo en el cumplimiento de la obra.
En ese mismo sentido, este órgano jurisdiccional observa con respecto a la mencionada demanda, que dicha acción fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y así mismo, citar a los ciudadanos Presidente y Vicepresidente de la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda, según lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días continuos que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término este que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se da por notificado dicho funcionario.
Remítase a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente y Vicepresidente de la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda, copias certificadas del libelo y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios catorce (14) al cuarenta y uno (41) del presente expediente.
Para la práctica de la citación de la Alianza Bolivariana Francisco de Miranda, en la persona de los ciudadanos Enoc Martínez y Luís Beltran López, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días de despacho para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2014-000094
|