REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de 2014
203° y 155°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), mediante la cual declaró “ (…) 1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por daño material y moral interpuesta por el Abogado Omar Antonio González Pérez, iactuando (sic) con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ISIDRO BONITO, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, en virtud de la Regulación de Competencia efectuada por el Juzgado de Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 18 de noviembre de 2008. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.” (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
Y visto igualmente el auto dictado en fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).
En estricto cumplimiento de la sentencia supra mencionada, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observa que la presente demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.080, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Isidro Bonito contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Yaracuy y citar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios, copia certificada del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de octubre de 2013 y del presente auto.
Para la práctica de la notificación de los ciudadanos Procurador General del estado Yaracuy y citación del Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipio San Felipe, Cocorote e Independencia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Se concede el término de la distancia de tres (03) días para la vuelta. Líbrese Despacho.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Bandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez




BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2009-000027